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64 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2023 El Peruano / Que, el Artículo 8°, de la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado N° 27658 y sus modi fi catorias, establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº004-2013-PCM, establece como objetivo especí fi co 9, asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades. Asimismo, establece como principios orientadores de la política de modernización en los literales c y d, el balance entre fl exibilidad y control de la gestión; y transparencia, rendición de cuentas y ética pública, respectivamente; Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, aprobado por el Decreto Supremo N° 044- 2018-PCM, señala como uno de sus objetivos especí fi cos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado, para el cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las audiencias públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas; Que, mediante Informe N°079-2023/MDCH-GPP, la Gerencia de Planeamiento, y Presupuesto, luego de haberse efectuado el análisis normativo y técnico correspondiente, remite el proyecto de ordenanza y propuesta de Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos y sus Anexos correspondientes, solicitando su respectiva aprobación; y mediante el N°158-2023-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable concluyendo que resulta viable la aprobación del Reglamento propuesto y sus Anexos; mediante el Memorándum N°544-2023-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen N°002-2023-CAPPI/MDCH, la Comisión de Administración, Plani fi cación, Presupuesto e Informática, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Municipal, la APROBACIÓN del PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de sus miembros, aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS MUNICIPALES DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas del Distrito de Chorrillos”, que consta de 26 Artículos, 02 Disposiciones Complementarias, 01 Disposición Final y 02 Anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN, a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a las Gerencias comprometidas, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su publicación en el Portal Institucional (www.munichorrillos.gob.pe), así como del Reglamento y sus Anexos Por Tanto:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO E. VELASCO HUAMAN Alcalde 2184034-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican la Resolución N° 47-2023-RASS, en lo relativo a delegación de atribuciones al Gerente Municipal RESOLUCIÓN N° 135-2023-RASS Santiago de Surco, 26 de mayo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO:El Memorándum N° 1032-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 409-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto de la Desconcentración, lo siguiente: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley (…) 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses (…)”; Que, el numeral 20 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el literal u) del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Ordenanza N° 507-MSS y sus modi fi catorias establece que son atribuciones de la Alcaldía la de “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-2022- EF/51.01 de fecha 17.12.2022, se aprobó la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios” la cual señala en su numeral 9, referido a las Obligación y Responsabilidad de los Funcionarios: “a) El titular de la entidad del Sector Público, las/los jefas/jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligadas/obligados a cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fi abilidad las transacciones y otros hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica y a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438.