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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (13/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / de tres (3) años, renovables por un (1) año adicional, conforme a los resultados del concurso público regulado en el artículo 7, además señala que, los Vocales deben permanecer en el cargo hasta que los nuevos Vocales hayan sido designados, y que los Vocales alternos serán designados observando los mismos requisitos e impedimentos requeridos para los Vocales titulares y asumirán funciones en caso de ausencias, abstenciones, vacancia o remoción; quedando sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones que resultan aplicables a los titulares; Que, a través de la Resolución Suprema N° 012-2022- TR, se acepta, con efectividad al 11 de mayo de 2022, la renuncia formulada por la señora Luz Imelda Pacheco Zerga al cargo de Vocal Titular de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y se declara la vacancia del cargo de Vocal Titular de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en razón a la renuncia aceptada; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 250-2022- TR se conforma la Comisión Especial encargada de la conducción del proceso de selección de un (1) Vocal Titular de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, para completar el periodo de tres (3) años a que se re fiere el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-TR, en razón a la vacancia declarada mediante la Resolución Suprema N° 012-2022-TR; y, asimismo, se designa a sus integrantes; Que, a través del Informe N° 001-2022-CECPVTFL, la Comisión Especial señala que, a mérito de la Resolución Ministerial N° 250-2022-TR, se llevó a cabo el Concurso Público de Méritos para la selección de un (1) Vocal Titular de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, para completar el periodo de tres (3) años a que se re fiere el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-TR, en razón a la vacancia declarada mediante la Resolución Suprema N° 012-2022-TR, declarándose ganador al señor Manuel Gonzalo De Lama Laura; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Que, asimismo, mediante el Informe N° 805-2022-SUNAFIL/GG-OAJ de la O ficina de Asesoría Jurídica de la SUNAFIL se concluye, entre otros, que resulta necesario formalizar mediante resolución suprema la designación del Vocal Titular de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para completar el periodo de tres (3) años a que se re fiere el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, en razón a la vacancia declarada mediante la Resolución Suprema N° 012-2022-TR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, modi fica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, el Decreto Supremo N° 004-2017-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA como Vocal Titular de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para completar el periodo de tres (3) años a que se re fiere el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, en razón a la vacancia declarada mediante la Resolución Suprema N° 012-2022-TR. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2186591-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU DECRETO SUPREMO N° 008-2023-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900, dispone que, hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos de las entidades que le trans fieren funciones en lo que corresponda; asimismo, el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, dispone que, la ATU hasta que apruebe su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aplica el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao con relación a los procedimientos, requisitos y plazos para otorgar las autorizaciones previstas en los literales g), h) e i) del artículo 6 de la Ley N° 30900, según corresponda; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 039-2019/ATU-PE, modi ficada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 174-2020/ATU-PE, se establecieron los procedimientos administrativos contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao que, transitoriamente, son de aplicación por parte de la ATU, de conformidad con lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900; Que, asimismo, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2022/ATU-PE se aprueba el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao; y en su Primera Disposición Complementaria Final establece que, dicho Reglamento entra en vigencia una vez aprobado y publicado el TUPA de la ATU; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068- 2022/ATU-PE, se aprueba el Reglamento que regula la prestación del servicio público de transporte especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao; y en su Primera Disposición Complementaria Final establece que dicho Reglamento entra en vigencia una vez aprobado y publicado el TUPA de la ATU; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento