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28 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / 3.1 y 3.2 del DU 074. En estos casos, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento. Asimismo, se precisó que en los casos en que los consumos de electricidad pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica de los usuarios focalizados, emitidos en el mes marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio del 2020, no puedan ser cubiertos totalmente con el Bono Electricidad, dichos usuarios, para el saldo faltante correspondiente al mencionado periodo que no excede del 30 de junio del 2020, podrán acogerse a las medidas del prorrateo del DU 035 y sus modi fi catorias, conforme al numeral 6.3 del artículo 6 del procedimiento, aprobado por Resolución 080-2020-OS/CD; Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos precedentes, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, ha revisado la información correspondiente a las empresas Electro Dunas S.A.A, Electro Oriente, Electronoroeste S.A., Electronorte S.A. e Hidrandina veri fi cando que la liquidación cumpla con los requisitos contemplados en los artículos 3 y 4 del DU 035, y ha aplicado, para la emisión del informe de liquidación, los criterios establecidos en el artículo 7 del procedimiento de liquidación; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 035-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por la Resolución N° 080-2020- OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010- 2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del informe fi nal de liquidación de intereses compensatorios Aprobar el informe fi nal de liquidación de intereses compensatorios al mes de diciembre 2022, a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020” aprobada por Resolución 071-2020-OS/CD, de acuerdo con el siguiente cuadro: Ítem EmpresaMonto de Intereses Compensatorios (S/) 1 Electro Dunas 8,27 2 Electro Oriente 0,21 3 Electronoroeste 27 178,35 4 Electronorte 12 827,31 5 Hidrandina 40 799,64 Total 80 813,78 Artículo 2.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 4.3 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19, efectuar el proceso de transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica correspondientes, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto. Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 451-2023-GRT y el Informe Legal N° 336-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente (e)Gerencia de Regulación de Tarifas 1 En el artículo 5 de la Resolución Osinergmin 071-2020-OS/CD, modi fi cada por la Resolución Osinergmin 080-2020-OS/CD, para efectos del fraccionamiento, además de fechas y niveles de consumo indicados, se precisa que la población vulnerable a que se re fi ere el artículo 3.2 del DU 035, incluye los usuarios residenciales categorizados con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E; y, que respecto al suministro fotovoltaico, se refi ere a usuarios con la opción tarifaria BT8 y Tarifa RER Autónoma 2186320-1 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Pangoa S.A.-Epasa, contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 034-2023-OS/GRT Lima, 9 de junio de 2023 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT, (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo del 2023, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025; Que, el 20 de mayo de 2023, dentro del plazo legal, Electro Pangoa S.A. (en adelante “Epasa”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 019, el cual, previo requerimiento, fue subsanado mediante Carta N° 224-EPASA/GG-2023 de fecha 24 de mayo de 2023; 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Epasa mediante recurso de reconsideración, solicita la reconsideración del costo total por gestión administrativa, asignada en la Resolución 019, indicando que se debe reconocer el pago por los servicios prestados por las dos personas que tienen a su cargo el FISE; 3. SUSTENTO DE PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN Argumentos de la recurrente Que, Epasa señala que, se debe tomar en cuenta a las dos personas que tienen a su cargo el FISE y considerar por ello las boletas de pago de su coordinador FISE por S/2.241.80, contratos celebrados en el último