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32 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / balón de gas”, aprobada por Resolución 187-2014-OS/CD (en adelante, “Norma Costos FISE”), los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos efi cientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades, lo cual es concordante con el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada, según el cual los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de efi ciencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio; Que, asimismo, debe considerarse que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE en el párrafo precedente, los costos estándares unitarios deberán re fl ejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más e fi ciente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas; Que, se ha veri fi cado que Esempat no ha presentado evidencia de que lo señalado en su recurso se ajuste a una práctica e fi ciente que permita el reconocimiento de costos efi cientes conforme a lo señalado en los numerales 15.3 y 16.1 de la Norma Costos FISE; además, los argumentos y sustentos presentados por la empresa no justi fi can mantener la cantidad de personal que solicita, dado que i) los bene fi ciarios activos que administra, ii) la cantidad de vales que emite mensualmente y, iii) la cantidad de Agentes GLP no han sufrido variación en los meses del año 2022; Que, respecto al Recibo por Honorario emitido por un personal de apoyo para realizar actividades de empadronamiento, cabe indicar que, dicho gasto no corresponde, dado que la empresa tiene asignado y aprobado un costo unitario por empadronamiento; por lo que la empresa puede aplicar y ejecutar dicho costo y solicitar el reconocimiento por la cantidad de empadronamiento ejecutado mensualmente; Que, sin perjuicio de lo expuesto, se reconoce el monto de S/ 2 074,00 (incluye ONP y EsSalud) por gastos de Gestión de Personal para la Zona Rural, al considerarse que las actividades pueden ser soportadas por un solo personal, de acuerdo a lo sustentado por la empresa con la Boleta de Pago presentada; Que, tomando en consideración que la sub actividad de Gestión de Personal forma parte de la actividad de Gestión Administrativa, corresponde actualizar con el nuevo valor de Gestión de Personal adicionando el costo de la sub actividad de Útiles y materiales de ofi cina (S/ 69,00) alcanza a S/ 2 143,00 para la Zona Rural; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte el petitorio del recurso presentado por Esempat; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 457-2023-GRT y el Informe Legal N° 447-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C.-Esempat, contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car el cuadro denominado “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Rural (Soles)” ítem 18 del numeral 3 del Anexo I de la Resolución N° 019-2023-OS/GRT del rubro Costo Total por Gestión Administrativa, de acuerdo a lo siguiente: N° Empresa Costo Total por Gestión Administrativa 18 Esempat 2 143,00 Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 447-2023-GRT y el Informe Técnico N° 457-2023-GRT. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 457-2023-GRT y el Informe Legal N° 447-2023-GRT en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas (e) 2186491-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2023-PROMPERÚ/PE RESOLUCIÓN N° 000112-2023-PROMPERÚ/PE San Isidro, 9 de junio del 2023 VISTO: El Informe N° 009-2023-PROMPERÚ/GG-OAD, los Memorandos Nros 528, 702 y 754-2023-PROMPERÚ/GG-OAD de la O fi cina de Administración; los Informes Nros 507 y 576-2023-PROMPERÚ/GG-OAD-ULOG y los Memorandos Nros 552 y 584-2023-PROMPERÚ/GG-OAD-ULOG de la Unidad de Logística, así como el Informe N° 328-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y modi fi catoria, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;