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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (13/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establecen que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el mismo que es aprobado por Decreto Supremo del Sector; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas; Que, con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el TUPA de la ATU, como documento de gestión institucional que contiene, compendiados y sistematizados, los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad que se tramitan ante la ATU; De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli ficación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2018- PCM; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del TUPA; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, que contiene los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad, compendiados en el Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Aprobar los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formularios Aprobar los Formularios de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, así como sus anexos, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El “Peruano”; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el portal del Diario O ficial El Peruano (www.elperuano.pe), y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Disposiciones para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en trámite y para la atención de solicitudes vinculadas al servicio de transporte regular de personas Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continúan su trámite conforme a lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 039-2019/ATU-PE y sus modi ficatorias. Asimismo, en tanto no se incorporen los procedimientos administrativos vinculados al servicio de transporte regular de personas al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, las solicitudes sobre dicho servicio se tramitan conforme a lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 039-2019/ATU-PE y sus modi ficatorias, en lo que corresponda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 2186592-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Designan Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2023-VIVIENDA Lima, 12 de junio de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, siendo necesario designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi ficado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;