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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (13/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. y modifican el cuadro denominado “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Lima (Soles)” ítem 2 del numeral 1 del Anexo I de la Res. N° 019-2023-OS/GRT del rubro Costo Unitario por Atención RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 035-2023-OS/GRT Lima, 9 de junio de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT, (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo del 2023, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025; Que, el 19 de mayo de 2023, dentro del plazo legal, Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 019, el cual, previo requerimiento, fue subsanado mediante Carta s/n, recibida el 05 de junio de 2023; 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Luz del Sur, solicita que se reconsidere el costo unitario fi jado, teniendo en cuenta la propuesta de S/ 5.91 sustentada en el estudio de Costos del CALL CENTER – VAD llevados a su realidad como empresa, ya que consideran que es el importe necesario para garantizar el cumplimiento de la actividad operativa de atención al público que demandan los usuarios, de fi nida en el artículo 10 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada por Resolución 187-2014-OS/CD (en adelante, “Norma Costos FISE”); 3. SUSTENTO DE PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN Argumentos de la recurrente Que, Luz del Sur señala que, se encontraba conforme con la prepublicación efectuada mediante Resolución N° 009-2023-OS/GRT que consideraba el costo unitario por atención de S/ 5.91 soles y que por ello no realizó ninguna observación, pero que se ha sorprendido con que en la Resolución 019 se modi fi que elementos sustanciales con relación al proyecto tales como la variación del costo unitario por atención S/ 1.90 para Luz del Sur que es un monto menor a los S/ 5.91 sustentados por la empresa y acogidos en la prepublicación e inclusive menor al aprobado en la Resolución N° 029-2021-OS/GRT, ascendente a S/ 2.44; Que, la recurrente indica que no ha disminuido recursos en sus operaciones y el proceso seguido para estos fi nes no ha eliminado etapas o requisitos. Señala que el S/1.90 que se le ha aprobado no reconoce el gasto para el cumplimiento de las actividades operativas de atención al público, de fi nidas en el artículo 10 de la Norma Costos FISE y que para dicho cumplimiento se requiere los S/5.91 sustentados en su propuesta. Indica que entienden que este concepto se haya incluido para efectos prácticos como parte de la composición integral del costo unitario estándar de operación pero que; no obstante, estas actividades se encuentran de fi nidas de manera independiente de aquellas correspondientes propiamente a las actividades operativas de gestión del FISE e incluyen especí fi camente tareas propias de la revisión de solicitudes, consultas y reclamos del público en general, siendo a su entender este tema distinto de actividades de planeamiento, ejecución y/o supervisión expresamente de fi nidas en el artículo 11 de la mencionada norma; Que, señala que, el artículo 14.1 de la Norma Costo FISE, menciona expresamente para la aprobación de los costos estándares unitarios que estos deben reconocer las distintas condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el programa FISE y se deben estructurar como costos efi cientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades; Que, solicita revisar de manera desagregada la actividad de atención al público que expone la empresa, reconociendo el costo unitario por atención sustentado en la realidad compartida y no en factores externos que considera carentes de base legal y que, se realice un adecuado reconocimiento acorde con los costos de fi nidos en la Ley y Reglamento del FISE; Análisis de OsinergminQue, en principio, debe tenerse presente que, conforme al numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos e fi cientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades, lo cual es concordante con el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada, según el cual los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de e fi ciencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio; Que, asimismo, debe considerarse que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios deberán re fl ejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más e fi ciente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas; Que, de acuerdo al numeral 16.3 de la Norma Costos FISE, Osinergmin prepublicó la Resolución N° 009-2023-OS/GRT que consideraba el costo unitario por atención; sin embargo, dicho costo no correspondía al costo fi nal, pues como parte del procedimiento, de acuerdo con el numeral 16.4 de dicha norma, Osinergmin determina los costos fi nales de manera posterior al análisis integral de los comentarios y sugerencias que se presenten; es decir, los costos prepublicados no son costos fi nales o fi rmes; Que, en relación a que el costo unitario de la actividad de Atención de solicitudes, consultas y reclamos se revise de manera desagregada de los demás costos unitarios, debe considerarse que conforme a lo dispuesto por el numeral 16.2 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, la sumatoria de los costos estándares unitarios de administración y operación de vales FISE obtenidos, no deben ser mayores al cargo fi jo para usuarios BT5B del Sector de Distribución Típico Rural; es decir los costos estándares unitarios que se aprueben no pueden exceder al cargo fi jo para usuarios BT5B del Sector de Distribución Típico 6 (actualmente Sector de Distribución Típico 4); Que, en esta oportunidad, considerando que la verifi cación y validación del cargo fi jo busca re fl ejar un