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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (13/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Manuel Augusto Montes Boza, en el cargo de Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2186591-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban informe final de liquidación de intereses compensatorios al mes de diciembre 2022 a ser cancelados de conformidad con la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020” RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 033-2023-OS/GRT Lima, 9 de junio de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 035-2020 (DU 035), publicado el 3 de abril del 2020 y modi fi cado por los Decretos de Urgencia N° 062-2020 (DU 062) y N° 074-2020 (DU 074) del 28 de mayo y 27 de junio de 2020, respectivamente, se disponen medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable, indicándose que los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses, considerando para tal efecto como población vulnerable a (i) usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales (ii) usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo 1; y (iii) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 m 3/mes. Se incorporó, asimismo, que el bene fi cio del fraccionamiento puede ser aplicado a los usuarios con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio de 2020; Que, para el referido fraccionamiento, no aplican intereses moratorios, cargos fi jos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) hasta los montos y según detalle previsto en el artículo 4 del DU 035, modi fi cado por los DU 062 y DU 074, previo informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados por el Ministerio de Energía y Minas a las empresas; Que, en ese sentido, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el DU 035 en lo referido a la liquidación de intereses compensatorios, mediante Resolución 071-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020”, publicada el 20 de junio de 2020; Que, el proceso operativo de la liquidación de intereses se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (EDEs) presentan a Osinergmin la documentación sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del mencionado Decreto de Urgencia. Luego Osinergmin evalúa la información alcanzada, y presenta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), un Informe de Liquidación de los intereses compensatorios que deben ser cancelados a las empresas (informe de liquidación); Que, mediante el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM se reconoce y delimita los principios que orientan su accionar, es decir contiene los parámetros para el desarrollo de las facultades otorgadas por Ley N° 27332; Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, en virtud de los artículos 7, 13 y 14 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en los cuales se establecen los principios de costo bene fi cio, análisis de decisiones funcionales y e fi ciencia y e fi cacia; la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas fue analizando la información compartida por las empresas por los intereses devengados hasta diciembre de 2022, sin efectuar publicaciones mensuales en enero, febrero, marzo y abril de 2023, dado que en dichos meses las empresas fueron regularizando intereses devengados por periodos anteriores a agosto de 2022, considerándose necesario acumularlos en la liquidación fi nal de acuerdo a lo indicado en el DU 035, emitiendo una sola resolución para su publicación en el diario o fi cial en lugar de cuatro resoluciones mensuales sin que esta decisión implique el reconocimiento de mayores intereses compensatorios a los fraccionados por las empresas ni en términos reales ni nominales; Que, por otro lado, mediante el DU 074 publicado el 27 de junio de 2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 105-2020, se creó el subsidio Bono Electricidad, destinado a otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales que permita cubrir los montos de sus recibos por el servicio de electricidad, según los requisitos que en dicha norma se incluyen. Asimismo, estableció en su numeral 3.3 que aquellos usuarios bene fi ciarios de las medidas de prorrateo contempladas en el DU 035, acceden al subsidio antes indicado, siempre que cumplan con los requisitos de los numerales