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31 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / parámetro que identi fi ca características similares de actividades inmersas en el cargo fi jo con respecto a la administración y operación de vales FISE; se acoge lo sugerido por la empresa debido a que la actividad de atención de solicitudes, consultas y reclamos corresponde a una actividad independiente de fi nida en el artículo 10 de la Norma Costos FISE y no resulta comparable con el cargo fi jo; Que, en relación a que la empresa Luz del Sur solicita se le reconozca el Costos del CALL CENTER – VAD propuesto por S/ 5,91; cabe señalar que la propuesta de la empresa, no corresponde a un costo e fi ciente determinado según prácticas e fi cientes y economías de escala adecuadas, de acuerdo con lo establecido en el numerales 15.3 y 16.1 de la Norma Costos FISE; no obstante, de acuerdo a lo validado y veri fi cado en la fi jación del VAD 2022-2026, se identi fi có que para la empresa Luz del Sur se aprobó el valor de S/ 2,76, que al aplicar su factor de actualización a diciembre 2022 resulta en S/ 2,95; por lo cual, corresponde reconocer el valor de S/ 2,95 por Atención de solicitudes, consultas y reclamos; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte el petitorio del recurso presentado por Luz del Sur; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 456-2023-GRT y el Informe Legal N° 446-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución N° 019-2023-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car el cuadro denominado “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Lima (Soles)” ítem 2 del numeral 1 del Anexo I de la Resolución N° 019-2023-OS/GRT del rubro Costo Unitario por Atención, de acuerdo a lo siguiente: Nº EmpresaCosto Unitario por Atención 2 Luz del Sur 2,95 Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 446-2023-GRT y el Informe Técnico N° 456-2023-GRT. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 456-2023-GRT y el Informe Legal N° 446-2023-GRT en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx LUIS GRAJEDA PUELLESGerente de Regulación de Tarifas (e) 2186442-1Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por la empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C.-Esempat y modifican el cuadro denominado “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Rural (Soles)” ítem 18 del numeral 3 del Anexo I de la Resolución N° 019-2023-OS/GRT del rubro Costo Total por Gestión Administrativa RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 036-2023-OS/GRT Lima, 9 de junio de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT, (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo del 2023, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025; Que, el 20 de mayo de 2023, dentro del plazo legal, la Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. (en adelante “Esempat”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 019, el cual, previo requerimiento, fue subsanado mediante Carta N° 0091-2023-FLAZ/GG-ESEMPAT de fecha 25 de mayo de 2023; 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Esempat solicita la reconsideración del costo asignado a dicha empresa en la partida denominada “costo por gestión administrativa – gestión de personal: S/ 1469.00”, asignada en la Resolución 019, indicando que se debe reconocer el pago por los servicios prestados por las dos personas que tienen a su cargo el FISE; 3. SUSTENTO DE PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN Argumentos de la recurrenteQue, Esempat señala que, se debe tomar en cuenta a las dos personas que tienen a su cargo el FISE y considerar por ello las boletas de pago de su coordinadora FISE por S/1700, los contratos celebrados en el último año y el apoyo en empadronamiento por los últimos tres meses por el que pagaron recibo de honorarios de S/500 y S/600. Al respecto, indica que el pedido se realiza en razón a un incremento en la asignación de trabajo al personal que se encarga de coordinar y atender a los bene fi ciarios del FISE; Que, indica que adjunta en su recurso el formato FISE-148: Costos Unitarios Estándar Operativos – Mensual. Además, en el Anexo 1 presenta los datos de la coordinadora administrativa, contrato de trabajo sujeto a modalidad, boletas de pago realizadas, liquidación de bene fi cios sociales y la liquidación de compensación por tiempo de servicios. Asimismo, en el Anexo 2 adjunta los datos de la persona encargada del empadronamiento, así como sus respectivos recibos por honorarios; Análisis de OsinergminQue, en principio, debe tenerse presente que, conforme al numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del