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40 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales, y son aprobados por los respectivos concejos municipales. De igual forma, en el Artículo IX, establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando las municipalidades con sus vecinos; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordado con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, de fecha 08 de febrero de 2021, se aprobó la versión modi fi cada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo; Que, mediante O fi cio N°000025-2019-CEPLAN- DNCP, de fecha 19 de febrero de 2019, y con la fi nalidad de facilitar la elaboración y el registro multianual 2020-2022 (como mínimo), el CEPLAN informó a las entidades integrantes del SINAPLAN que se consideraba conveniente y en forma excepcional permitir la ampliación del período de vigencia de los planes institucionales, sectoriales y territoriales vigentes con vencimiento en dichos años y su respectiva aprobación; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008-2022/CEPLAN/PCD, de fecha 10 de febrero de 2022, y con la fi nalidad de facilitar la elaboración y el registro multianual 2022-2025 (como mínimo), el CEPLAN informó a las entidades integrantes del SINAPLAN que se consideraba conveniente y en forma excepcional permitir la ampliación del período de vigencia de los planes territoriales (PDRC y PDLC) con horizonte al 2025; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00080-2022/CEPLAN/PCD, de fecha 28 de noviembre de 2022, y con la fi nalidad de que las entidades cuenten con un PEI cuya temporalidad permita dar cobertura al POI Multianual 2024 – 2026 (como mínimo); el CEPLAN informó a las entidades integrantes del SINAPLAN que se consideraba conveniente y en forma excepcional permitir la ampliación del período de vigencia de los planes territoriales (PDRC) con horizonte al 2027; Que, se advierte que en la actualidad existen gobiernos regionales y locales que se encuentran en proceso de formulación de sus planes de desarrollo concertado con horizonte 2023-2032, y que su modi fi cación de horizonte a 2024-2034 generaría retrasos en su culminación; Que, en ese sentido, se estima conveniente ampliar el plazo de febrero a junio del 2023 para aquellos gobiernos regionales y locales que se encuentren en proceso de culminación de la formulación de sus PDC a fi n de que mantengan como horizonte temporal de inicio el año 2023 y de culminación mínimo al 2032; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; yDe conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; la versión modi fi cada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 6 de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 80-2022/CEPLAN/PCD, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Disponer que los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital, inicien o continúen con carácter de urgencia la formulación de los planes de desarrollo concertado con un horizonte 2024 al 2034, en un plazo no mayor a 90 días calendario; y en el caso de que culminen el proceso de formulación del PDC hasta el 30 de junio de 2023, el horizonte temporal de inicio podrá ser el año 2023, y de culminación mínimo al 2032.” Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese..GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2186790-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y funcionario del Poder Judicial para participar en evento a realizarse en España Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000097-2023-P-CE-PJ Lima, 13 de junio del 2023VISTOS:La Resolución Corrida N° 000111-2023-P-PJ; y el Ofi cio N° 000173-2023-OCP-GG-PJ, del Jefe de la O fi cina de Coordinación de Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que la Presidencia del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000111-2023-P-PJ autorizó la participación del señor Héctor Enrique Lama More, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en representación del Presidente del Poder Judicial en la “2a Edición del viaje de estudios sobre justicia digital a España: Hacia una justicia digital y sostenible”; asimismo, se designó al señor Jorge Antonio Guzmán Salguero, Subgerente de Soporte de