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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / […] 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. […] En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. Los artículos 186 y 187 señalan, respectivamente, que: Artículo 186.- Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden: […]f) Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. […]Artículo 187.- Quedan prohibidos, como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados […]. La propaganda política a que se re fi ere el párrafo anterior es permitida en los predios privados siempre y cuando se cuente con autorización escrita del propietario. En el Reglamento1.3. El numeral 7.3 del artículo 7 tipi fi ca la siguiente infracción: Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: […] 7.3 Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 3464-2018-JNE, N° 3500-2018-JNE, N° 3501-2018-JNE), en la que la organización política fue sancionada por propaganda electoral no autorizada y no negó su participación en la realización de tal propaganda, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido lo siguiente: 7. Al respecto, debemos indicar que, si bien es cierto que, mediante la Resolución N° 2549- 2018-JEE-AQPA/ JNE, del 18 de setiembre de 2018, el JEE determinó que la organización política Arequipa Renace infringió el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento, se debe destacar que el argumento principal para concluir la infracción de las normas sobre propaganda electoral es el hecho que la organización política fue válidamente noti fi cada con la Resolución N° 00386-2018-JEE-AQPA/JNE, del 27 de junio de 2018, mediante la cual se inicia el proceso sancionador por la presunta infracción a las normas sobre propaganda electoral; no obstante, la organización política no efectuó sus descargos por la supuesta infracción que le fue puesta en conocimiento. 8. Tal dato nos permite a fi rmar que fueron personas vinculadas a la referida organización política quienes habrían realizado las pintas en el jirón Amargura cuadra 7 del distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín; en tanto, pese a corrérsele traslado con la resolución de inicio del procedimiento sancionador, dicha organización política no negó su participación, por lo que esa situación debe entenderse como un dato objetivo de responsabilidad. 1.5. En la Resolución N° 3218-2018-JNE 2, se determinó lo siguiente: Dicho de otro modo, el Jurado Nacional de Elecciones como juez electoral está obligado a administrar justicia, lo cual realiza con criterio de conciencia sujetándose a la Constitución, la ley y los principios generales del derecho. Esto implica que el análisis de los casos no pueden ser mecánicos, esto es, causa-efecto; sino que, por el contrario, se debe valorar cada una de las características del caso concreto y aplicar la sanción en mérito a la gravedad del mismo, lo cual implica que el juez electoral puede rebajar aun por debajo del mínimo de lo que impone la norma, siempre y cuando esté plenamente justi fi cado ; por lo tanto, teniendo en cuenta el comportamiento que ha demostrado la referida organización política con ánimo de resarcir, se deberá realizar un reajuste en dicha imposición […] [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Previo al análisis del presente caso, este órgano electoral advierte que, con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, la OP presentó nuevos medios probatorios (vistas fotográ fi cas, entre otros) y amplió los fundamentos de sus agravios descritos en los antecedentes de este pronunciamiento, señalando, en uno, que se desconoce al autor de las pintas y, en otro, que la ordenanza municipal aludida en el informe de fi scalización no fue debidamente publicada. En ese sentido, al haberlos presentado con posterioridad a la interposición del recurso y fuera del plazo para impugnar, no serán materia de valoración por este Supremo Tribunal Electoral. 2.2. Dicho ello, en el marco del procedimiento por infracción al Reglamento, la DCGI, en las resoluciones de determinación de infracción y de sanción, concluyó, respectivamente, que la OP incurrió en la infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento (ver SN 1.3.), puesto que difundió propaganda electoral en predio de dominio público (sito en el Boulevard del Malecón del Sur, distrito de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash), sin contar con la autorización previa respectiva. Además, la OP no cumplió con el retiro de la propaganda, pese a que se le requirió, confi riéndole un plazo para tal efecto. 2.3. Sobre el particular, los diferentes informes de fi scalización obrantes en el expediente contienen muestras fotográ fi cas de la propaganda electoral materia de procedimiento sancionador, de las cuales se observa que, durante su detección y la última a la veri fi cación in situ efectuada el 14 de marzo de 2023 (fecha posterior al plazo otorgado en la resolución de determinación de infracción), la propaganda en cuestión no fue retirada. 2.4. Cabe precisar que en la propaganda se gra fi có el símbolo de la OP, y los nombres de los candidatos que presentó en las ERM 2022, para los cargos de gobernador del Gobierno Regional de Áncash y alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz. 2.5. Se aprecia, también, que la propaganda es de fácil visión y posee una extensión considerable, toda vez que abarca parte de un muro de dominio público en el Boulevard del Malecón Sur del distrito de Marcará, como