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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / consta en las imágenes de los informes de fi scalización. Tales particularidades permiten sostener que no fue realizada por cualquier ciudadano o simpatizante sin ningún interés, por el contrario, la extensión de la pintura da cuenta de un trabajo que no es realizado por cualquiera, o producto de una espontaneidad ciudadana, sino que es de un nivel de inversión nada despreciable, conducente a obtener un favorecimiento a nivel electoral para la OP y de sus candidatos identi fi cados en ella, a través del voto ciudadano. 2.6. Además, la OP no presentó descargos ni negó, durante las etapas del procedimiento sancionador —cuyas decisiones emitidas por la DCGI fueron puestas de su conocimiento 3— ni en su recurso de apelación presentado dentro del plazo de ley, que alguno de sus miembros a fi liados, candidatos o simpatizantes haya realizado las pintas detectadas. 2.7. En ese sentido, las características expuestas en los considerandos anteriores constituyen indicios su fi cientes, múltiples, conducentes y convergentes para determinar la autoría de la propaganda por parte de la OP, sobre todo, porque esta no solo generó bene fi cios al candidato cuyo nombre se consigna para el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Áncash, sino, además, al partido político plenamente identi fi cado a través de su símbolo (inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas), pues a nivel municipal también obtuvo votos que le otorgaron representación en la conformación del Concejo Provincial de Carhuaz; por lo tanto, buscó posicionarse e infl uir en la preferencia de los electores, para quienes tal propaganda no podría pasar desapercibida, debido a su fácil visión y sus dimensiones, según se advierte en los registros fotográ fi cos y la ubicación de la misma. 2.8. Aunado a ello, no existen contraindicios que desvirtúen las características y las circunstancias antes expuestas, que permitan, cuando menos, generar duda razonable respecto a la responsabilidad en la que incurrió la OP sobre la propaganda detectada en el muro referido, sin autorización. 2.9. De otro lado, la OP señaló, en su recurso de apelación, que procedió al borrado de las pintas descritas, bajo el sustento que con ello se cumplió con lo ordenado por la DCGI (retiro de propaganda electoral); sin embargo, no existe prueba alguna de tal aseveración 4, por lo que no existe mérito su fi ciente para anular o siquiera realizar un control de gradualidad de la sanción impuesta a la OP (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.10. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la Resolución N° 00290-2023-PE-DCGI/JNE, que sancionó a la OP con 30 UIT, por la comisión de la infracción contemplada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jovian Valentín Sanjinez Salazar, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción - AGUA; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00290-2023-PE-DCGI/ JNE, del 17 de marzo de 2023, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, que hizo efectivo el apercibimiento efectuado en el artículo segundo de la Resolución N° 00206-2023-PE-DCGI/JNE, y, consecuentemente, determinó sanción de multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias a la citada organización política, por la comisión de la infracción contemplada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N ° 0922-2021-JNE, y dispuso la remisión de copias de los actuados al Ministerio Público, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretaria General (e) Expediente N° ERM.2022055261 CARHUAZ - ÁNCASHDCGI (ERM.2022041191)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, ocho de junio de dos mil veintitrésEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción - AGUA, en contra de la Resolución N° 00290-2023-PE-DCGI/JNE, del 17 de marzo de 2023, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (DCGI), que sancionó a la referida organización política con multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución N° 00206-2023-PE-DCGI/JNE, esto es, el retiro de la propaganda electoral difundida sin previa autorización, en predio público, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y con respeto del criterio mayoritario de los señores miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emito el presente voto sobre la base de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 139 establece lo siguiente: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. […] En el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 5 (en adelante, Reglamento) 1.2. El artículo 5 determina: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: