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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / ha sido expuesto, además, en las Resoluciones Nº 0177-2019-JNE, Nº 0143-2020-JNE, Nº 0534-2021-JNE, Nº 0392-2022-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral ha valorado que el mandato de detención esté vigente y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano judicial competente. Respecto a la situación jurídica del señor gobernador 2.13. Mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2023-CR/GOB.REG.TACNA, del 14 de marzo de 2023, el Consejo Regional de Tacna desaprobó la suspensión del señor gobernador por mandato de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.7.). Dicha decisión se adoptó –según el contenido del citado acuerdo–, con el argumento de que: a) el mandato de detención domiciliaria no estaría enmarcado en la mencionada causa de suspensión, y b) que el recurso de casación formulado por el señor gobernador en contra de la Resolución Nº 09 (auto de vista), se encuentra pendiente de pronunciamiento del órgano judicial. Con relación al primer argumento esgrimido en el citado acuerdo, como se ha a fi rmado, el mandato de detención domiciliaria sí está enmarcado en la referida causa de suspensión, por cuanto dicha medida cautelar restringe la libertad ambulatoria del señor gobernador, lo cual no le permite el ejercicio pleno de sus funciones ni el cumplimiento cabal de sus obligaciones como autoridad de la circunscripción regional. En cuanto al argumento sobre que se encuentra pendiente de pronunciamiento el recurso de casación formulado por el señor gobernador ante la vía judicial, es menester rea fi rmar que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causa de suspensión, por lo que no es determinante que el mandato se encuentre fi rme. Es más, conviene recordar que la detención domiciliaria del señor gobernador no es una decisión de primera instancia, sino una que proviene de un auto de vista dictado por la Sala Penal de Apelaciones, que revocó la resolución que declaró fundado el pedido de cesación de detención domiciliaria y, reformándola, declaró infundado dicho pedido, y ordenó que se mantenga la detención domiciliaria. Además, con el O fi cio Nº 000862-2023-P-CSJTA- PJ, recibido el 18 de mayo de 2023, la presidenta de la CSJT informó que, con la Resolución Nº 06, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central declaró infundada la solicitud de cesación de detención domiciliaria formulada por el señor gobernador en el referido proceso penal seguido en su contra, por lo que se concluye que dicha medida de coerción procesal sigue vigente. 2.14. De los actuados, se advierte que, en contra del señor gobernador, se sigue un proceso penal en el cual los órganos judiciales dictaron, principalmente, los siguientes pronunciamientos, los cuales se muestran en la siguiente línea de tiempo: Resolución Número Ciento Uno, que impuso la medida de detención domiciliaria por 15 meses en contra del señor gobernador. Fue confirmada a través de la Resolución Número Ciento Ocho, del 3 de febrero de 2021. Resolución Número Cuarenta y Ocho, que declaró fundada en parte la prolongación de la detención domiciliaria por el plazo de 16 meses. Fue confirmada con la Resolución Número Seis, del 21 de abril de 2022. Resolución Número Tres, que declaró infundada la solicitud de cesación de detención domiciliaria formulada por el señor gobernador. Fue confirmada con la Resolución Número Siete, del 6 de octubre de 2022. Resolución N.° 03, que declaró fundado el pedido de cesaciónde detención domiciliaria, dictada en el proceso penal seguido en contra del señor gobernador por la presunta comisión del delito de colusión y otros, en agravio del Estado. Resolución N.° 09 (auto de vista), que revocó la Resolución N.° 03, y, reformándola, declaró infundado el pedido de cesación de la detención domiciliaria, yordenó que se mantenga la detención domiciliaria y que se ejecute inmediatamente.       24 de diciembre 24 de marzo 9 de setiembre 26 de diciembre 23 de enero 2020 2022 2023 2.15. Así, está plenamente acreditado que el señor gobernador cuenta con una medida de detención domiciliaria impuesta durante su mandato al frente del Gobierno Regional de Tacna, motivo por el cual se concluye que incurre en la causa de suspensión prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.7.). 2.16. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor gobernador, por el momento, continuar ejerciendo cabalmente su cargo en el gobierno regional, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y la máxima autoridad administrativa de la entidad regional. 2.17. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención domiciliaria que pesa sobre el señor gobernador, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la región, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige el gobierno regional. 2.18. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades regionales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue –esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión regional–, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del gobernador de ejercer plenamente las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.19. Debe tomarse en cuenta, además, que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una decisión adoptada por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.20. Ahora bien, respecto del alegato del señor gobernador sobre que se debió incorporar más medios probatorios en la instancia regional, es importante rea fi rmar que, para la comprobación de una causa de suspensión de carácter objetivo, como la de autos, la documentación proporcionada por el órgano judicial competente acerca de la situación jurídico-penal del procesado –resolución que con fi rma la vigencia de la medida de detención domiciliaria impuesta al señor gobernador– resulta medio probatorio su fi ciente para acreditar la citada causa de suspensión. 2.21. En cuanto al argumento sobre el teletrabajo, el numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, señalan que esta norma “se aplica a todos los servidores civiles de