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98 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / siguiente: “(…) A corto plazo debe considerarse un Plan de Mantenimiento de la Casa Jurídica para los trabajos más urgentes y prioritarios respecto a la infraestructura y para la custodia de los documentos históricos que son patrimonio de Tacna. A mediano plazo debe reformularse el Expediente: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARCHIVO DOCUMENTARIO DEL ARCHIVO REGIONAL TACNA”, con CUD 2234835, en la cual debe determinarse si se considera remodelación, restauración, ampliación, puesta en valor, refacción, acondicionamiento, demolición, o Mantenimiento Integral, la cual debe contar con la autorización del Ministerio de Cultura. La Casa de la Comisión Jurídica de Tacna por su condición de VULNERABILIDAD MUY ALTO RIESGO, se recomienda DECLARAR EN EMERGENCIA. (…)”. Que, mediante Opinión Legal Nº 523-2022-GRAJ/GOB. REG.TACNA, de fecha 09 de mayo de 2022, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, que dice: “ IV. CONCLUSIONES. - Estando lo solicitado, esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica OPINA que sería procedente la declaración de Emergencia de la denominada Casa de la Comisión Jurídica de Tacna destinada como sede del Archivo Regional de Tacna, en concordancia al valor histórico y simbólico que tiene dicho inmueble histórico. V. RECOMENDACIÓN. - A corto plazo debe considerarse un Plan de Mantenimiento de la Casa jurídica para los trabajos más urgentes y prioritarios respecto a la infraestructura y para la custodia de los documentos históricos que son patrimonio de Tacna. A mediano plazo debe reformularse el Expediente: “Mejoramiento de la prestación del servicio de archivo documentario del archivo regional de Tacna”, en la cual debe determinarse si se considera remodelación, restauración, ampliación, puesta en valor, refacción, acondicionamiento, demolición o mantenimiento integral, la cual debe contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Finalmente, la Casa de la Comisión Jurídica de Tacna por su condición de Vulnerabilidad Muy Alto Riesgo, se recomienda Declarar en Emergencia. (…)”. Que, mediante Informe de Asesor de Comisión Nº 002-2022-MLRP-A-COSDNyC-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de agosto de 2022, en atención a los fundamentos expuestos, y la documentación que se adjunta, emite OPINIÓN: FAVORABLE a la presente propuesta de norma regional referida a lo siguiente: “DECLARAR EN EMERGENCIA DE LA CASA DE LA COMISIÓN JURÍDICA DE TACNA DESTINADA COMO SEDE DEL ARCHIVO REGIONAL DE TACNA”. Que, la Comisión Ordinaria de Seguridad, Defensa Nacional y Civil del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2022-COSDNyC-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante O fi cio Nº 013-2022- COSDNyC-CR/GOB. REG.TACNA, con fecha de recepción 04 de agosto de 2022, sobre la propuesta normativa: “DECLARAR EN EMERGENCIA LA CASA DE LA COMISIÓN JURÍDICA DE TACNA DESTINADA COMO SEDE DEL ARCHIVO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria, de fecha 08 de agosto de 2022, realizada en forma presencial. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional que Declara en Emergencia la Casa de la Comisión Jurídica de Tacna destinada como sede del Archivo Regional de Tacna. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y a la Gerencia Regional de Infraestructura adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional.Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día ocho de agosto del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 12 de agosto de 2022. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2187715-2 Crean la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador”; Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, mediante Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29976, establece que los Gobiernos Regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de