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88 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Ernesto Gregorio Ríos Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Parcona, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Parcona, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 017-2012-MP-FN, de fecha 06 de enero de 2012 y su adecuación en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 135-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Ernesto Gregorio Ríos Rojas, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Pisco, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2188136-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000111-2023/JNAC/RENIEC Lima, 16 de junio del 2023VISTOS:El O fi cio N°000567-2023-CG/GAD (01JUN2023) de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Memorando N°000625-2023/OAF/RENIEC (01JUN2023) de la O fi cina de Administración y Finanzas, el Memorando N°001211-2023/OPP/RENIEC (15JUN2023) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N°000815-2023/OPP/UP/RENIEC (15JUN2023) de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe N°000654-2023/OAJ/RENIEC (15JUN2023) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº31638 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fi scal 2023, que entre otros incluye el del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC); Que por Resolución Jefatural N°000246-2022/ JNAC/RENIEC (27DIC2022), se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos para el Año Fiscal 2023 del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que el artículo 20 de la Ley N°27785, Ley Orgánica el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N°30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o el que haga que sus veces en el pliego; Que asimismo el artículo 20° de la referida Ley, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que a través del O fi cio N°000567-2023-CG/GAD de fecha 31MAY2023, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República solicita al Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, efectuar la transferencia fi nanciera a su favor por la suma total de S/ 65.325,00 (sesenta y cinco mil trescientos veinticinco y 00/100 Soles) para el año 2023 y la previsión presupuestal por la suma de S/ 130.650,00 (un ciento treinta mil seiscientos cincuenta y 00/100 Soles) para el año 2024 (50% de la transferencia a efectuarse a más tardar el 31 de enero del año 2024) y S/ 65.325,00 (sesenta y cinco mil trescientos veinticinco y 00/100 Soles) para el año 2025 (cuya transferencia debe efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2025), así como el depósito en la cuenta N°0000282758 en el Banco de la Nación por la suma de S/ 13.286,00 (trece mil doscientos ochenta y seis y 00/100 Soles) que corresponde al 6% por el derecho de designación de los períodos 2023 y 2024, a fi n de fi nanciar la contratación de sociedades de auditorías externas;