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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 11 de mayo de dos mil veintitrés. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2187706-1 Ordenanza Regional que declara en Emergencia la Casa de la Comisión Jurídica de Tacna destinada como sede del Archivo Regional de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 21: “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (…) Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”. Que, el artículo 1º de la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artística, cientí fi ca, histórica o técnica. Que, la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala en su Artículo II, lo siguiente: “Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley”. Que, el artículo 7º, literal b) de la Ley Nº 29565 que crea el Ministerio de Cultura señala como función exclusiva de dicho Ministerio, el de realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, a su vez, el artículo 47º literal l) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27987 modi fi cado por el Artículo 9º de la Ley Nº 27902, señala como función de los Gobiernos Regionales el de promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región. Que, mediante O fi cio Nº 048-2022-D-ART-GOB.REG. TACNA, de fecha 10 de febrero de 2022, emitido por la Dirección del Archivo Regional de Tacna, remiten el Informe Situacional de la Casa de la Comisión Jurídica de Tacna – Sede del Archivo Regional de Tacna, que contiene lo siguiente: “(…) Que, con O fi cio N° 000641- 2021-DDC.TAC/MC de fecha 14 de diciembre del 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, remite a fi cha EDAN de la Casa de la Comisión Jurídica de Tacna - Sede del Archivo Regional de Tacna, en donde se señala que con fecha 28 de diciembre del 2020, mediante O fi cio N° 000138-2020-DDC TAC/MC, se reitera al Gobierno Regional de Tacna a tomar las acciones pertinentes para preservar el inmueble ante eventos de desastres naturales. Que, conforme al Informe N° 006-2021-GMOS-ARCH.REG.TACNA, de fecha 15 de diciembre del 2021, se solicitó DECLARAR EN EMERGENCIA LAS INSTALACIONES DEL ARCHIVO REGIONAL DE TACNA; remitiendo dichos Informes a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Ofi cio N° 515-2021-AR/GOB.REG.TACNA, con fecha 17 de diciembre del 2022. Que, conforme al OFICIO N° 046-2022-QRSCDNCOER/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de febrero del 2022, se remitió a nuestro despacho el informe de INSPECCIÓN OCULAR del Estado de Riesgo y Vulnerabilidad de la Casa de la Comisión Jurídica de Tacna Sede del Archivo Regional de Tacna, el mismo que, mediante O fi cio N° 039-2022-SGGRD-GDU/MPT, da a conocer los resultados del Informe N° 011-2022-ENBJ-SGGRD-GDU/MPT, de fecha 17 de enero del presente, donde señalan el nivel de riesgo MUY ALTO de las instalaciones del Archivo Regional de Tacna. (…)”. Que, mediante O fi cio Nº 1414-2022-GGR-OE/GOB. REG.TACNA, de fecha 25 de marzo de 2022, emitido por la O fi cina Ejecutiva de Supervisión, remite la Opinión Técnica – Informe Situacional de la Casa de la Comisión Jurídica de Tacna – Sede del Archivo Regional de Tacna, mediante: “(…) INFORME N° 025-2022-ACV-OES-GGR GOB.REG.TACNA, el inspector emite OPINIÓN TÉCNICA sobre la situación de la CASA DE LA COMISIÓN JURÍDICA DE TACNA SEDE DEL ARCHIVO REGIONAL DE TACNA, donde recomienda declarar en EMERGENCIA por su condición de VULNERABILIDAD MUY ALTO RIESGO; asimismo detalla las acciones a realizar a corto y mediano plazo”. Que, mediante INFORME N° 025-2022-ACV-OES- GGR GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de marzo de 2022, emitido por la O fi cina Ejecutiva de Supervisión, en sus CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES precisa lo