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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / Control y la más alta autoridad de la Contraloría General de la República a la cual representa; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295- 2021-CG, modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 158-2023-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las mismas que en sus numerales 1.15 y 1.19, señalan que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; y, que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generen productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; precisando, en su numeral 4.27, respecto a los resultados de los servicios de control, que estos se comunican oportunamente, de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría General de la República; Que, en dicho contexto, resulta necesario incorporar un último párrafo al numeral 4.27 de la Normas Generales de Control Gubernamental, con el propósito de establecer algunas reglas especí fi cas con relación a la comunicación de los informes de control cuando en estos se haya identi fi cado presunta responsabilidad de autoridades en ejercicio que cuenten con prerrogativa de antejuicio político o titulares de organismos constitucionalmente autónomos; así como, de los informes o resultados fi nales de los servicios relacionados en los que se encuentran involucrados aquellos, a efectos de que los mismos sean comunicados por el Contralor General de la República a las entidades a cargo de su procesamiento, considerando la condición de altos funcionarios del Estado premunidos de determinadas condiciones y características que les reconoce nuestro ordenamiento constitucional; Que, en el marco de las funciones establecidas en el literal h) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modi fi catorias; y, el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante la Hoja Informativa N° 000093-2023-CG/GJNC, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000167-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modi fi ca las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295- 2021-CG y su modi fi catoria; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar un último párrafo en el numeral 4.27 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG y modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 158-2023-CG, conforme al texto siguiente: “IV. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS DE CONTROL (…)Resultados de los servicios de control(…)4.27 (…)Los informes derivados de los servicios de control en los que se identi fi que presunta responsabilidad de autoridades en ejercicio que cuenten con prerrogativa de antejuicio político o titulares de organismos constitucionalmente autónomos; así como, los informes o resultados fi nales de los servicios relacionados en los que se encuentren involucrados aquellos, son comunicados a las entidades por el Contralor General de la República, según corresponda.” Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2187862-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Director Ejecutivo del Instituto de Investigación en Negocios Agropecuarios y Responsable Técnico Proyecto PE501078007-2022-PROCIENCIA de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, para participar en evento a realizarse en México CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 418-2023-UNTRM/CU Chachapoyas, 23 de mayo de 2023VISTO: El acuerdo de sesión extraordinaria N° XXXI de Consejo Universitario, de fecha 23 de mayo de 2023; y CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su régimen de gobierno de acuerdo a la Ley Universitaria N° 30220, su Estatuto y Reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características; Que la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, establece en el “Artículo 1.- La presente Ley regula la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de las Actividad Empresarial del estado FONAFE”. (…). “Los viajes al exterior de los funcionarios o servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas (…)”. Que con Resolución de Asamblea Universitaria N° 001-2023-UNTRM/AU, de fecha 02 de enero de 2023, se aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, cuerpo normativo que consta de XXII Títulos, 178 Artículos, 04 Disposiciones Complementarias, 07 Disposiciones Transitorias, 01 Disposición Final, en 78 folios;