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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / de Tarata alcanza el Informe Nº 150-2021-GGAyA-GM-A/ MPT, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Agropecuaria; el O fi cio Nº 337-2021-GRRNYGMA/GOB. REG.TACNA, de fecha 20 de mayo de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente se remite el Informe Nº 089-2021-ACRVM-GRRNYGM; el O fi cio Nº 429-2021-DIREN-DRA.T/GOB. REG.TACNA, de fecha 28 de mayo de 2021, emitido por la Dirección Regional de Agricultura alcanza el Informe 07-2021-DIREN-DRA.T/GOB.REG.TACNA; el Ofi cio Nº 277-2021-A/MPT, 10 de junio de 2021, emitido por la Municipalidad Provincial de Tacna; el O fi cio Nº 160-2021-GM-A/MPJB, de fecha 10 de junio de 2021, la Municipalidad Provincial Jorge Basadre alcanza el Informe Nº 444-2021-OEP-GM/MPJB; el O fi cio Nº 680- 2021-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de julio de 2021, emitido por Gobernación Regional alcanza el Informe Nº 115-2021-GRPPAT-SGPLAT/GOB.REG.TACNA; el O fi cio Nº 054-2022-ANA-ST-CRCH CAPLINA-LOCUMBA, de fecha 20 de abril de 2022, emitido por la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Caplina Locumba, que recae en la Autoridad Nacional del Agua, remite el Informe Técnico Nº 010-2022-ANA-ST-CRHC CAPLINA-LOCUMBA; el O fi cio Nº 101-2022-ANA-ST- CRCH CAPLINA-LOCUMBA, de fecha 15 de septiembre de 2022, emitido por la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Caplina Locumba se remite el Informe Nº 058-2022-ANA-ST-CRHC CAPLINA-LOCUMBA; el O fi cio Nº 806-2022-GG-PET/GOB.REG. TACNA, de fecha 15 de septiembre, emitido por el Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna; el O fi cio Nº 1129-2022-DIREN-DRA.T/ GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de septiembre de 2022, emitido por la Dirección Regional de Agricultura de Tacna; el O fi cio Nº 2027-2022-300-700-EPS TACNA S.A., de fecha 29 de septiembre de 2022, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento; la Carta s/n, de fecha 04 octubre de 2022, emitida por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Tarata - Clase B; el O fi cio Nº 098- 2023-DREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de febrero de 2023, emitido por la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna; la Opinión Legal Nº 395-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de marzo de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 001-MOUV-2023-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de abril de 2023; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2023-CORNyGMA-CR, de fecha 20 de abril de 2023, sobre: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA NATURAL, SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA VINCULADA A LA CONSTRUCCIÓN DE REPRESAS, PRESAS Y/O EMBALSES EN CONCORDANCIA A LOS PROYECTOS CONTENIDOS EN LOS PROGRAMAS DEL PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA CAPLINA LOCUMBA, CON ENFOQUE EN SEGURIDAD HÍDRICA EN LAS CUENCAS CAPLINA, UCHUSUMA, LOCUMBA Y SAMA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril de 2023 en mérito al Pedido N° 002-2023-CORNYGMA-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de abril de 2023 efectuado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legal favorables; así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre declarar de interés regional la implementación de la política regional de infraestructura natural, siembra y cosecha de agua vinculada a la construcción de represas, presas y/o embalses en concordancia a los proyectos contenidos en los programas del plan de gestión de recursos hídricos de cuenca Caplina Locumba, con enfoque en seguridad hídrica en las cuencas Caplina, Uchusuma, Locumba y Sama. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la implementación de la Política Regional de Infraestructura natural, siembra y cosecha de agua vinculada a la construcción de represas, presas y/o embalses en concordancia a los proyectos contenidos en los programas del plan de gestión de recursos hídricos de cuenca Caplina Locumba, con enfoque en seguridad hídrica en las cuencas Caplina, Uchusuma, Locumba y Sama a fi n de contribuir con el abastecimiento de agua en la Región Tacna. Artículo Segundo.- EXHORTAR a las diversas instituciones y/o sectores que forman parte del Sistema de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos tanto nacionales, regionales y locales, prioricen los proyectos en materia de Gestión de Recursos Hídricos y que se encuentran en su Programa Multianual de Inversiones - PMI garantizando los presupuestos asumidos. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna impulsar la creación de un FONDO DE AGUA para la implementación de la política de Infraestructura natural e infraestructura de represas para las cuencas de Caplina Locumba y Sama. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectuar la evaluación de ubicación de los proyectos de represas; y si fuera el caso consensuar con las comunidades campesinas o usuarias de la zona de in fl uencia del proyecto efectuando las consultas previas de los pueblos indígenas y originarios, a fi n de no afectar sus derechos de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en la Ley de Recursos Hídricos y la Ley General de Comunidades Campesinas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Tacna la priorización de inversiones en cumplimento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- PONER en conocimiento de las Gerencias y Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Tacna, así como de las entidades públicas, privadas y sociedad organizada inmersas e interesadas en la implementación de la Política Regional de Infraestructura natural, siembra y cosecha de agua, el contenido de la presente Ordenanza Regional para su cumplimiento en el marco de sus competencias. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna para que a través de sus órganos competentes implementen y realicen las acciones conducentes a garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Noveno.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Décimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de abril de dos mil veintitrés. MANUEL ISAÍAS MORI MAMANI PresidenteConsejo Regional de Tacna