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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Disponen la publicación del proyecto del “Código Nacional de Integridad Científica”, la norma que lo aprueba y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 062-2023-CONCYTEC-P Lima, 2 de junio de 2023 VISTOS: El Informe N° D000059-2023-CONCYTEC- OGAJ-EAF y Memorando N° D000185-2023-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 14 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico del país; Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco) y en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley del CONCYTEC); con las modi fi caciones introducidas por la Ley N° 30806 1 2; Que, el artículo 2 de la Ley Marco, establece que el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno; Que, de conformidad al citado marco legal, el CONCYTEC es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, el cual está integrado por el conjunto de instituciones y personas naturales en el país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en ciencia y tecnología y a su promoción. El CONCYTEC tiene por fi nalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, con fecha 5 de julio de 2018, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley N° 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, la cual otorga potestad sancionadora al CONCYTEC; Que, de acuerdo al artículo 14-A de la Ley del CONCYTEC, modi fi cada por la Ley N° 30806, se faculta al CONCYTEC a aprobar mediante acuerdo de su Consejo Directivo y formalizado por Resolución de Presidencia, el Reglamento de Infracciones y Sanciones del CONCYTEC, el cual contendrá la tipi fi cación de infracción, así como la cuantía y la graduación de las sanciones;Que, asimismo, el artículo 14-A de la Ley citada precedentemente, establece que constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre lo siguiente: a) Ética en la investigación; b) Rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por el CONCYTEC; c) Plagio y/o apropiación total o parcial de experimentos, datos, imágenes, conclusiones y extractos en tesis, proyectos de investigación, reportes y/o resultados de investigaciones; d) Artículos cientí fi cos que contengan invención, falsi fi cación, plagio, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones e) Proporcionar información o documentación falsa a CONCYTEC y/o FONDECYT; f) No guardar reserva respecto de la información confi dencial del CONCYTEC y/o FONDECYT a la que tenga acceso; g) Incumplimiento de la normativa de CTI, así como las obligaciones establecidas en la ley y en su reglamento de infracciones y sanciones; Que, en ese marco, mediante Resolución de Presidencia N° 192-2019-CONCYTEC, se formalizó la aprobación del “Código Nacional de la Integridad Cientí fi ca”, el cual establece las normas de conducta, infracciones y sanciones para toda persona natural o jurídica que realice investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en el territorio nacional. Asimismo, regula el procedimiento administrativo sancionador; Que, de acuerdo a los documentos de los Vistos, se propone la modi fi cación del “Código Nacional de la Integridad Cientí fi ca”, a efectos que el CONCYTEC cuente con dos documentos: i) el Código Nacional de Integridad Cientí fi ca, que establece los principios, buenas prácticas y obligaciones en las distintas facetas de la investigación cientí fi ca que realizan las personas naturales y jurídicas, y ii) el Reglamento de Infracciones y Sanciones que desarrolla las infracciones y sanciones que son competencia del CONCYTEC y regular el procedimiento administrativo sancionador conducente a determinar la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones; Que, en virtud de lo señalado, anteriormente, el CONCYTEC, en su calidad de órgano rector de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, ha elaborado, entre otros, la propuesta del nuevo “Código Nacional de Integridad Cientí fi ca”; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, referido a la obligación de las entidades públicas de publicar los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial, corresponde disponer la publicación del proyecto de Código Nacional de la Integridad Cientí fi ca del CONCYTEC mediante Resolución de Presidencia, así como su exposición de motivos en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, por un plazo no menor a 10 días calendario, a fi n que los investigadores cientí fi cos, entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con la visación del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA; y de la Secretaria General (e), de la Directora de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, de la Directora de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la encargada de las funciones de la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad del CONCYTEC; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y, en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión