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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / competencia, en cumplimiento a lo regulado en la Ley N° 27619, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y Directiva N° 006-2023-UNTRM-DGA/UC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a los estamentos internos de la universidad e interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fi nes. Regístrese y comuníquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Rector ROGER ANGELES SÁNCHEZ Secretario General 2187729-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1435 -2023-MP-FN Lima, 16 de junio de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 1087, 1538, 2740 y 3222-2023-MP- FN-PJFSLORETO, cursados por el abogado Raúl Rivas Delgado, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, informe Nº 001-2023-MP-FPCEDVMIGF-LLGLL-1D, suscrito por la abogada Lilly Lorena Gelacio Llontop, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, coordinadora de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, informe Nº 36-2023-MP-FN-ADMDFLORE, remitido por Alejandro Carranza Díaz, analista del Área de Gestión de Indicadores de la O fi cina de Administración del Distrito Fiscal de Loreto, o fi cio Nº 1093-2023-ANC-MP-ODC- LORETO, cursado por la abogada Mery Lidia Aliaga Rezza, Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Loreto. Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1655-2018-MP-FN y 749-2023-MP-FN, de fechas 25 de mayo de 2018 y 29 de marzo de 2023, respectivamente, se nombró al abogado Luis Zenón Yrarica Farfán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Mariscal Ramón Castilla, así como se destacó al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, designación que se adecuó en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 135-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Asimismo, el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Conforme a lo expuesto en los o fi cios Nros. 1087, 1538 y 2740-2023-MP-FN-PJFSLORETO, cursados por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, se extrae que el abogado Luis Zenón Yrarica Farfán, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Mariscal Ramón Castilla, y destacado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, registra la mayor cantidad de casos vencidos, lo que evidencia de esta manera un bajo rendimiento en su producción y manejo de casos asignados, cuya conducta no se encuentra de acuerdo a los objetivos estratégicos de la política institucional, por lo que solicitó dar por concluido su nombramiento y designación. En esa línea, obra el informe Nº 001-2023-MP-FPCEDVMIGF-LLGLL-1D, suscrito por la coordinadora de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, a través del cual informa sobre los reiterativos memorandos dirigidos al referido abogado, para el impulso de su carga y mani fi esta que en aras a que se avoque y priorice los casos vencidos, se le ha venido asignando una mínima cantidad de casos. Asimismo, obra el informe Nº 36-2023-MP-FN-ADMDFLORE, remitido por el analista del Área de Gestión de Indicadores de la O fi cina de Administración del Distrito Fiscal de Loreto, del que se extrae que al abogado en mención se le asignaron 793 casos fi scales, siendo que registra 651 casos en trámite. La Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde emitir el acto resolutivo a efectos de dar por concluido el nombramiento, designación y destaque del personal fi scal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo; así como, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar el reemplazo correspondiente que ocupe provisionalmente el referido cargo, así como destacar al personal fi scal que se nombre de acuerdo a lo solicitado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, nombramiento, designación y destaque que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Zenón Yrarica Farfán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial