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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / su reglamento interno y plan de trabajo. El Gobierno Regional de Tacna aprueba el Reglamento mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, a la Comisión Ambiental Regional de Tacna (CAR Tacna), y demás entes competentes del Gobierno Regional de Tacna adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- REMITIR al Ministerio del Ambiente - MINAM, como autoridad nacional en materia de cambio climático, copia de la presente Ordenanza Regional que aprueba la Conformación del Grupo de Trabajo para la formulación o actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) del Gobierno Regional de Tacna, con proyección al 2050. Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las gerencias y a las direcciones regionales del Gobierno Regional de Tacna, inmersas e interesadas en la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático (AERCC), para su conocimiento y estricto cumplimiento. Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Décimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de abril de 2022. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 11 de mayo de 2022. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2187715-1 Declaran de interés regional la implementación de la Política Regional de Infraestructura natural, siembra y cosecha de agua vinculada a la construcción de represas, presas y/o embalses en concordancia a los p royectos contenidos en los programas del plan de gestión de recursos hídricos de cuenca Caplina Locumba, con enfoque en seguridad hídrica en las cuencas Caplina, Uchusuma, Locumba y Sama CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2023-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNAPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de abril del dos mil veintitrés, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura (…) agroindustria (…), conforme a ley”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 13 y 16, preceptúan que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional” y son sus Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (…)”; asimismo, el artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, que en su artículo 25 señala: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos” (…). Que, el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en su artículo 15 señala: “(…) 15.3. En materia agraria, los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes, conforme con su Ley Orgánica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fi nes agrarios (…). Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos”. Que, la Ley N° 30989, Ley que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Implementación de la Siembra y Cosecha de Agua, en su artículo único señala: “Declárase de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua en las partes altas y medias de las cuencas, como obra pública, comunal u otras, así como la difusión de las técnicas ancestrales de siembra y cosecha de agua en la población, tomando en consideración la gestión integrada de los recursos hídricos, las buenas prácticas implementadas en las partes altas de las cuencas, sus bene fi cios para los ecosistemas y para las poblaciones asentadas en las cuencas bajas. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 026- 2020-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de febrero de 2020, se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: DERIVAR a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente el PEDIDO N.º 002-2020-CORNYGMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de febrero de 2020, efectuado por el Prof. Mario Genaro Copa Conde en calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien solicita SE DECLARE DE INTERÉS REGIONAL LA PRIORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE REPRESAS EN LAS TRES CUENCAS DE LOCUMBA, SAMA UCHUSUMA – CAPLINA, Y EN LAS MICRO CUENCAS DE TACALAYA, CALLASAS Y CALIENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA REGIÓN DE TACNA, para su estudio y evaluación correspondiente”. Que, con el O fi cio Nº 067-2021-GM/MPT, de fecha 25 de mayo de 2021, emitido por la Municipalidad Provincial