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74 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / Ratifican la Ordenanza Regional Nº 007- 2010-CR/GOB.REG. TACNA y establecen disposiciones respecto a la Declaratoria de Interés y Prioridad Regional de la Utilización del Lenguaje Sensible al Género o denominado también Lenguaje Inclusivo en el Ámbito de la Región Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2021-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, en Sesión Ordinaria, realizada mediante videoconferencia, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2 prescribe: “Toda persona tiene derecho: (...) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 60 sobre funciones en materia de desarrollo e igualdad de oportunidades, establece: “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, en su artículo 4 establece: “Es rol del estado, establece: “(...) 3. Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno”; asimismo, el artículo 6 sobre lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales prescribe: “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal (...)”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2015- MIMP, de fecha 17 de febrero de 2015 se aprobó la “Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras, no existo”, documentos que establece reglas gramaticales propias de la ciencia lingüística, desde el enfoque de género y las interrelaciones entre el uso del lenguaje y el género. Que, con Resolución de Secretaría General Nº 188-2015-MINEDU de fecha 04 de febrero de 2015, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-MINEDU/DM-OGECOP denominada “Disposiciones para el Uso de Lenguaje Inclusivo en el Ministerio de Educación”; Directiva que establece: “(...) 3.- Alcance: La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todos los funcionarios, servidores, y el general para todo aquel que elabore o suscriba documentos o fi ciales elaborados en el MINEDU”. Que, por Ordenanza Regional Nº 038-2004-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 21 de enero de 2005, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Necesidad Social e Interés Regional, a Perspectiva de “Equidad de Género”. (...)”. Que, por Ordenanza Regional Nº 021-2007-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 16 de enero de 2008, se declaró: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR como Política Regional, la Equidad de Género en la Región Tacna. (...)”. Que, por Ordenanza Regional Nº 007-2010-CR/GOB. REG.TACNA publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 30 de septiembre de 2010, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Interés y Prioridad Regional la Utilización del Lenguaje Sensible al Género denominado también Lenguaje Inclusivo en el Ámbito de la Región Tacna. (...)”. Que, mediante O fi cio Nº 38-2020-LDHC-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 10 de noviembre de 2020, la Prof. Luz Delia Huancapaza Cora, en su calidad de Consejera Regional de Tacna, remite a la Presidencia del Consejo Regional de Tacna, la propuesta normativa: “RATIFICAR Y ESTABLECER DISPOSICIONES RESPECTO A LA DECLARATORIA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA UTILIZACIÓN DEL LENGUAJE SENSIBLE AL GÉNERO O LENGUAJE INCLUSIVO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN TACNA”, para lo cual adjunta la documentación sustentatoria de su propuesta. Que, con el O fi cio Nº 232-2021-SGPDSIO-GRDIS/ GOB.REG.TACNA de fecha 22 de febrero de 2021, emitido por el Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social que remite el Informe Nº 017-2021-GRDIS-SGPDSIO/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de febrero de 2021, emitido por la Sub Gerente de Población Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y el Informe Nº 003-2021-GRDIS-SGPDSIO-ELC/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de febrero de 2021, emitido por la Secretaria Técnica de la Red Regional de Lucha contrata la Trata de Personas y TIM; el O fi cio Nº 829-2021-SGDO-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de fecha 29 de marzo de 2021, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el O fi cio Nº 847-2021- GR/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de agosto de 2021, emitido por Gobernación Regional de Tacna que remite la Opinión Legal Nº 990-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de junio de 2021, emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión Nº 007-2021-A-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 19 de octubre de 2021; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 005-2021-CODIS-CR, de fecha 19 de octubre de 2021, sobre: “RATIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2010-CR/GOB.REG.TACNA Y ESTABLECER DISPOSICIONES RESPECTO A LA DECLARATORIA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA UTILIZACIÓN DEL LENGUAJE SENSIBLE AL GÉNERO O DENOMINADO TAMBIÉN LENGUAJE INCLUSIVO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN TACNA , dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre de 2021, realizada mediante videoconferencia, en donde luego de efectuado el debate correspondiente, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, se procedió a su aprobación. Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional que ratifi ca la Ordenanza Regional Nº 007-2010-CR/GOB. REG.TACNA y establecer disposiciones respecto a la Declaratoria de Interés y Prioridad Regional la Utilización del Lenguaje Sensible al Género o denominado también Lenguaje Inclusivo en el Ámbito de la Región Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria (realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por unanimidad , la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Regional Nº 007-2010-CR/GOB.REG.TACNA y establecer disposiciones respecto a la Declaratoria de Interés y Prioridad Regional la Utilización del Lenguaje Sensible al Género o denominado también Lenguaje Inclusivo en el Ámbito de la Región Tacna.