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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (22/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / Internacionalización -Modalidad I- Emprendedor Exportador (PAIM1), vi) Programa de Apoyo a la Internacionalización -Modalidad II-Potenciamiento de las exportaciones, vii) Programa de Apoyo a la Internacionalización Modalidad 3 – Consolidación de la Actividad Exportadora (PAIM3), viii) Programa de Emergencia Empresarial – MIPYMES de Calidad (EEMC), ix) Proyectos MYPES Reactivadas Alternativa 1 – PEE (EER1), x) Proyectos de Validación de la Innovación (PIEC2), xi) Programa de innovación Modernización Tecnológica y Emprendimiento-MIPYMES Digitales (IMTEMD), xii) Programa de innovación Modernización Tecnológica y Emprendimiento-MIPYMES de Calidad (IMTEMC), xiii) Startup Perú PLUG-Atracción de Emprendedores Extranjeros (AEE), xiv) Pasantías Tecnológicas (PT), xv) Fortalecimiento de Incubadoras (RIA), xvi) Emprendimientos Dinámicos (EDI) ; Que, mediante Informe N° 099-2023-PRODUCE/ PROINNOVATE.UAL, de fecha 20 de junio de 2023, la Unidad de Asesoría Legal concluye que la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Coordinación Técnica, y previa verifi cación presupuestal por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 145-2021-PRODUCE, N° 159-2021-PRODUCE y N° 004-2023-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2023 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total S/ 3,820,644.73 (Tres millones ochocientos veinte mil seiscientos cuarenta y cuatro y 73/100 soles), que comprende: S/ 3,356,796.67 (Tres millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y seis y 67/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento de 3 Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; y, S/ 463,848.06 (Cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho y 06/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento de 4. Donaciones y Transferencias; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos con Recursos del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los niveles de Innovación Productiva a nivel Nacional”, del Fondo MIPYME Emprendedor y del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”. Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 009-2023-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseALEJANDRO AFUSO HIGA Director EjecutivoPrograma Nacional de Desarrollo Tecnológicoe Innovación - PROINNOVATE 2189279-1RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el “Documento de Proyecto Revisión K” del “Documento de Proyecto AD/PER/02/G34 ‘Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú’” DECRETO SUPREMO N° 012-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Documento de proyecto Revisión K” del “Documento de Proyecto AD/PER/02/G34 ‘Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú’” fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores el 12 de junio de 2023, por el Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas el 2 de junio de 2023 y por el Representante Regional Adjunto y Encargado de la O fi cina del Perú de la O fi cina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito el 12 de junio de 2023; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la rati fi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Estando al Informe (DGT-EPT) N° 7-2023; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el “Documento de proyecto Revisión K” del “Documento de Proyecto AD/PER/02/G34 ‘Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú’” suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores el 12 de junio de 2023, por el Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas el 2 de junio de 2023 y por el Representante Regional Adjunto y Encargado de la Ofi cina del Perú de la O fi cina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito el 12 de junio de 2023. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del “Documento de proyecto Revisión K” y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y FinanzasEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 2189582-4