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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (22/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, para las elecciones municipales complementarias 2023, convocadas a través de Decreto Supremo N° 001-2023-PCM. b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, para las elecciones municipales complementarias 2023, convocadas a través de Decreto Supremo N° 001-2023-PCM. Artículo 8 .- La Secretaría General, la O fi cina General de Imagen Institucional y Trasparencia, la Ofi cina General de Administración de Recursos, y las Unidades Funcionales de Abastecimiento, de Gestión de Recursos Humanos y de Contabilidad deben informar semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud sobre los actos realizados en virtud a la delegación dispuesta en la presente resolución. Artículo 9 .- La delegación de facultades previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, sin perjuicio de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes para cada caso. Artículo 10 .- La delegación de facultades efectuada mediante la presente resolución tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 11 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2189442-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 114-2023-02.00 Lima, 19 de junio de 2023VISTO:El O fi cio N° 000635-2023-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la Republica; los Memorandos Nº 315-2023-07.00 de fecha 07 de junio de 2023 y N° 330-2023-07.00 de fecha 14 de junio de 2023, de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Memorando N° 248-2023-05.00, de fecha 09 de junio de 2023, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 328-2023-03.01, de fecha 16 de junio de 2023, del Asesor Legal (e), y; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme señala el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM; cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, según establece el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción; Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece en el artículo 20, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; que las sociedades de auditoría en la realización de labores de control posterior externo, son designadas previo concurso público de méritos y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional , entre otros, se encuentran autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, por medio de la Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG de fecha 18 de febrero de 2022; se aprueba la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, la cual establece en el tercer párrafo del numeral “7.2 Proceso de Designación de las Sociedades de Auditoría”, que las entidades son incorporadas en los Concurso Público de Méritos, luego que han pagado por el derecho por designación y que la transferencia fi nanciera por retribución económica ha sido incorporada al presupuesto de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en la Ley N° 27785 y su modi fi catoria. Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG de fecha 04 de noviembre de 2021; se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar; apreciándose en el Anexo 1 de la mencionada resolución, que en el numeral 85 se encuentra comprendido el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), estableciendo para su caso particular; por concepto de retribución económica el monto de S/ 84,480.00; por IGV el monto de S/ 15,206.00; y, por derecho de designación y supervisión (6%) el monto de S/ 5,069.00; Que, a través del O fi cio N° 000635-2023-CG/GAD de fecha 05 de junio de 2023; la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República comunica al SENCICO que, con la fi nalidad que sea incorporada en una convocatoria para un Concurso Público de Méritos, entre otros, le corresponde cumplir con: a) realizar la transferencia fi nanciera de la retribución económica por los periodos 2023 y 2024, que por cada uno de los periodos a auditar, incluyendo IGV, arroja el monto de S/ 99,686; precisando que excepcionalmente podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica y con respecto al otro 50%, deberá adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2024, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar el 31 de enero del año 2024; y, b) efectuar el pago de derecho por concepto de designación correspondiente a los periodos 2023 y 2024, que por ambos periodos a auditar asciende al monto de S/ 10,138.00; entre otros; Que, por medio del Memorando N° 315-2023-07.00 de fecha 07 de junio de 2023; la O fi cina de Administración