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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (22/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el marco de su competencia según lo señalado en el literal d) del artículo 131 de la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el ROF del MTC, tiene como funciones: d) Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-396389-2022, de fecha 14 de setiembre de 2022, el señor Aimar Silva Vela, identi fi cado con DNI N° 78015846, en calidad de Gerente General de la GRUPO LIDER SUR REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., en adelante La Empresa, con RUC N° 20609575230 y domicilio legal en: Jr. Prolongación Arboleda Mz. Ñ, Lote 6 y 7 Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno2, solicita se le otorgue la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular “(…) para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular fi ja de Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, ubicado en: Jr. Prolongación Arboleda Mz. Ñ, Lote 6 y 7 Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-472193-2022, de fecha 27 de octubre de 2022, la empresa desiste de seguir con el tramite en el extremo correspondiente a la solicitud sobre la Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, por lo que solicita se prosiga con el tramite solo con la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta en el local ubicado en: Jr. Prolongación Arboleda Mz. Ñ, Lote 6 y 7 Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno; Que, mediante O fi cio N° 32755-2022-MTC/17.03 de fecha 17 de octubre de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 31589-2022-MTC/17.03 de fecha 12 de octubre de 2022, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante Hoja de Ruta E-507129-2022 de fecha 16 de noviembre de 2022, la SUTRAN remite a esta Dirección Memorando N.º D000804-2022-SUTRAN-SGPSC, en el que señala que de la búsqueda efectuada en sus bases de datos, la citada empresa: no cuenta con multa impaga por infracciones reguladas a través del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2008-MTC; y no cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa y que resuelvan la cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización; Que, mediante Resolución Directoral N° 641-2022- MTC/17.03 de fecha 07 de noviembre de 2022, se declaró improcedente la solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-571482-2022 de fecha 21 de diciembre de 2022, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 641-2022-MTC/17.03 de fecha 07 de noviembre de 2022; Que, el numeral 120.1 del artículo 120 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUSm en adelante EL TUO de la LPAG, señala que, frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta ley; para que sea revocado, modi fi cado, anulado o sean suspendidos sus efectos; Que, el numeral 218.2 del artículo 218 de EL TUO de la LPAG, señala que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días; Que, el artículo 219 de EL TUO de la LPAG, señala que, el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Asimismo, el artículo 221 de la mencionada norma, establece que el escrito del recurso, deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 124 del referido cuerpo legal; Que, la Resolución Directoral N° 641-2022-MTC/17.03 fue debidamente noti fi cada según consta en el Acta de Notifi cación de fecha 29 de noviembre de 2022 a La Empresa, siendo que el Recurso de Reconsideración interpuesto mediante la HR E-517482-2022, data del 21 de diciembre de 2022, con lo cual se cumple con el termino para la interposición del referido recurso; Que, mediante Resolución Directoral N° 320-2023- MTC/17.03 de fecha 29 de mayo de 2023, se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa GRUPO LIDER SUR REVISIONES TECNICAS E.I.R.L, contra Resolución Directoral N° 641-2022-MTC/17.03, se ordena retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa que corresponde; Que, mediante O fi cio N° 19364-2023-MTC/17.03 de fecha 30 de mayo de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 021-2023- MTC/17.03.01, de fecha 12 de junio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Jr. Prolongación Arboleda Mz. Ñ, Lote 6 y 7 Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno; Que, mediante Hojas de Ruta E-296524-2023 y E-298887-2023 de fecha 12 y 13 de junio de 2023, la empresa presenta documentación adicional para ser incorporada al expediente; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que la Empresa cumple con las