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25 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / S.A.; los Informes N° 474-2022-MINEM/DGE-DCE y N° 184-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0527-2023-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que , mediante Resolución Suprema N° 081-94-EM se otorga a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN S.A. (en adelante, ETECEN), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas (en adelante, la CONCESIÓN), entre las cuales se encuentra la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Zapallal – S.E. Paramonga Nueva”. Asimismo, se aprobó el Contrato de Concesión N° 033-94 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial N° 272-95-EM/ VME, se impuso la servidumbre de electroducto de líneas de transmisión y tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, en vía de regularización, a favor de ETECEN, sobre los predios que corresponde cruzar a la línea de transmisión de 220 kV Chimbote 1 – Paramonga Nueva – Zapallal y a sus caminos de acceso, con carácter permanente; Que, mediante Resolución Suprema N° 047-2002- EM, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN, que efectúa ETECEN a favor de la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP), quien asume todos los derechos y obligaciones derivados de las Líneas de Transmisión señaladas en el artículo 3 de la Resolución Suprema N° 081-94-EM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2003- EM/DM, se trans fi ere el derecho de servidumbre de electroducto a favor de REP de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Chimbote 1 -S.E. Paramonga Nueva – S.E. Zapallal, a la que se re fi ere la Resolución Ministerial N° 272-95-EM/VME, por lo que ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a la referida servidumbre; Que, mediante Resolución Ministerial N° 567-2010- MEM/DM, se extingue la servidumbre de electroducto de las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Zapallal- SE Huacho (L-2212), SE Huacho - SE Paramonga Nueva (L-2213) y SE Paramonga Nueva - SE Chimbote 1 (L-2215), en los tramos T210 -T243; T118 -T122; y T008 - T054, T130 - T163 y T339 - T471, respectivamente, respecto de aquellas áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por dicho derecho; asimismo, se impone con carácter permanente, a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de la que es titular REP la servidumbre de electroducto de las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Zapallal - SE Huacho (L- 2212), SE Huacho - SE Paramonga Nueva (L-2213) y SE Paramonga Nueva - SE Chimbote 1 (L-2215), en los tramos T210 -T243; T118 - T122; y T008 - T054, T130 - T163 y T339 -T471; Que, habiéndose realizado diferentes modi fi caciones, a través de la Resolución Ministerial N° 158-2021-MINEM/DM, se aprueba la Decimotercera Modi fi cación del CONTRATO, considerando que con fecha 30 de marzo de 2021, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP) se aprobó la decimotercera modi fi cación de la CONCESIÓN; Que, la modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO tiene como fi nalidad modi fi car la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho, en los siguientes dos (2) tramos: “S.E. Paramonga Nueva – T59A (L-2125 y L-2126)” y “T59B – S.E. Huacho (L-2213 y L-2279)”, debido a la derivación efectuada hacia la Subestación Eléctrica Medio Mundo (cuya concesión tiene como titular a la empresa Enel Distribución Perú S.A.A.); Que, mediante do cumento con registro N° 3235073 de fecha 14 de diciembre de 2021, REP solicita la modi fi cación de servidumbre de electroducto para la “Línea de T ransmisión en 220 kV, S.E. Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213 y L-2279)”, en los tramos: “S.E. Paramonga Nueva - T59A (L-2125 y L2126) y T59B - SE Huacho (L-2213 y L-2279)”: Variante N°1: T59 – T59A de ENEL y Variante N°2: T59B de ENEL – T60, ubicada en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente N° 22009095; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la modi fi cación de la servidumbre de electroducto de la “Línea de Transmisión en 220 kV, S.E. Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213 y L-2279)”, en los tramos: “S.E. Paramonga Nueva - T59A (L-2125 y L2126) y T59B - SE Huacho (L-2213 y L-2279)”: Variante N°1: T59 – T59A de ENEL y Variante N°2: T59B de ENEL – T60, ocupa terrenos de propiedad privada; Que, de acuerdo con el artículo 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres que señala dicha norma, entre ellas, la de electroducto según el literal b) del artículo 110 de la Ley; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de modi fi cación de la servidumbre de electroducto de la “Línea de Transmisión en 220 kV, S.E. Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213 y L-2279)”, en los tramos: “S.E. Paramonga Nueva - T59A (L-2125 y L2126) y T59B - SE Huacho (L-2213 y L-2279)”: Variante N°1: T59 – T59A de ENEL y Variante N°2: T59B de ENEL – T60, presentada por REP, cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que consideran procedente modi fi car la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car la servidumbre de electroducto de la “Línea de Transmisión en 220 kV, S.E. Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213 y L-2279)”, impuesta a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa Red de Energía del Perú S.A., en los tramos: “S.E. Paramonga Nueva - T59A (L-2125 y L-2126) y T59B - SE Huacho (L-2213 y L-2279)”: Variante N°1: T59 – T59A de ENEL y Variante N°2: T59B de ENEL – T60, ubicada en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la concesionaria, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Detalle de recorridoNivel deTensión (kV)N° de TernasLongitud (ml)Ancho de la Faja de Servidumbre (m) 22009095 Línea de Transmisión en 220 kV, S.E. Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213 y L-2279) Detalle:Variante N° 1: en la LT 220 kV S.E. Paramonga Nueva - T59A (L-2125 y L-2126) Aéreo - T59 – T59A de ENEL Variante N° 2: en la LT 220 kV T59B - SE Huacho (L-2213 y L-2279) Aéreo - T59B de ENEL – T60220 02 02110.19 229.0925 25