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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (22/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011- SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016- SA, señala que “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, el artículo 10 del citado reglamento señala que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS, estando a cargo de un funcionario con categoría de Jefe, quien actúa como Titular del Pliego Presupuestal. Asimismo, el numeral 11.13 del artículo 11 establece que el Jefe del SIS puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la Ley; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que “ El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley ”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, en su artículo 79 dispone que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, en relación a ello, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad (…)”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000001-2023-SIS/J de fecha 5 de enero de 2023, la Jefatura del Seguro Integral de Salud, delega diversas facultades en materia presupuestal, fi nanciera, administrativa, contrataciones públicas, recursos humanos y de representación en funcionarios del Seguro Integral de Salud; Que, a través del Memorando N° 000389-2023-SIS/ SG la Secretaría General solicita a la O fi cina General de Administración de Recursos, señale los cambios que sean necesarios en las facultades delegadas a través de la Resolución Jefatural N° 000001-2023-SIS/J, considerando las necesidades administrativas de la entidad; Que, mediante Informe Nº 000009-2023-SIS/OGAR, la Ofi cina General de Administración de Recursos remitió a la Secretaría General la propuesta de delegación de diversas facultades para el presente año fi scal; Que, con Proveído N° 004459-2023-SIS/SG, la Secretaría General remite el expediente a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, para las acciones correspondientes; Que, mediante Informe Legal Nº 000333-2023-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en consideración la estructura orgánica vigente establecida en el ROF del SIS, así como en el Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural Nº 158-2015/SIS y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del SIS, aprobado con Resolución Jefatural Nº 135-2019/SIS y sus modi fi catorias, y contando con la propuesta de la O fi cina General de Administración de Recursos, resulta viable que la Jefa del SIS, como Titular de la Entidad y máxima autoridad ejecutiva, deje sin efecto la Resolución Jefatural N° 000001-2023-SIS/J y delegue diversas funciones y competencias en favor de el/la Secretario/a General, en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración de Recursos, en el Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Abastecimiento, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Contabilidad y en el/la Director/a General de la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002- 2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000001-2023-SIS/J, de fecha 5 de enero de 2023. Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el/ la Secretario/a General del Seguro Integral de Salud, conforme al siguiente detalle: 2.1. Facultades de índole presupuestal, fi nanciera y administrativa: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, durante el ejercicio presupuestario 2023, previo informe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional. b) Aprobar y suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y/o Privadas, en materia de su competencia. d) Resolver en última instancia administrativa, los recursos de apelación y/o reclamos presentados, de competencia de la Jefatura Institucional, pudiendo declarar la nulidad del acto impugnado, así como de aquellos actos que se encuentren con vicios de nulidad. 2.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. c) Aprobar las cancelaciones, total o parcial, de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública y concurso público regulados en la normativa de contratación pública. d) Suscribir convenios institucionales con entidades públicas para la realización de compras corporativas facultativas y para encargar a otra Entidad. e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, de competencia de la Entidad. f) Autorizar las modi fi caciones estipuladas en el numeral 34.10 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF. g) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. h) Autorizar, en el caso de procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios, el empleo de mayores recursos para financiar ofertas que superen el valor estimado, siempre que se cuente con certificación de crédito presupuestario correspondiente; conforme lo establecido en el artículo 68 numeral 68.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.