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24 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / del Estado, ubicados en los distritos de Ático y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, departamento de Arequipa; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les con fi ere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”; Que, mediante los Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, presentada por la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre temporal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014- EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C., ubicada en los distritos de Ático y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11254822 “Parque Eólico Pescadores 348 MW” Ubicación: Distritos de Ático y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná y departamento de Arequipa Áreas: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) AREA 1 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte C1 681986.5000 8189184.5000C2 683589.5000 8189806.5000C3 684515.5694 8188119.2642C4 682852.4306 8187378.7358AREA 1: 346.2568 HaEstadoCód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario AREA 2 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte P1 685534.9044 8198583.1771P2 686375.7631 8198591.6061P3 686152.6866 8192880.5722 P4 684604.5937 8191073.1733 P5 683708.8753 8192063.0075P6 684665.5000 8193273.0000AREA 2: 918.2431 Ha AREA 3 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A1 689967.2054 8198921.9213 A2 691201.0000 9198756.5000A3 689378.2752 8193966.3987A4 689405.8328 8188743.1299A5 688287.9664 8188204.1270A6 686514.6044 8189750.5735AREA 3: 1,783.9073 Ha Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. mediante Resolución Ministerial N° 170-2022-MINEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2186841-1 Modifican servidumbre de electroducto de la “Línea de Transmisión en 220 kV, S.E. Paramonga Nueva - SE Huacho (L-2213 y L-2279)”, impuesta a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2023-MINEM/DM Lima, 13 de junio de 2023 VISTOS: El Expediente N° 22009095 sobre la solicitud de modi fi cación de la servidumbre de electroducto de la “Línea de Transmisión en 220 kV, S.E. Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213 y L-2279)”, en los tramos: “S.E. Paramonga Nueva - T59A (L-2125 y L-2126) y T59B - SE Huacho (L-2213 y L-2279)”: Variante N°1: T59 – T59A de ENEL y Variante N°2: T59B de ENEL – T60, presentada por la empresa Red de Energía del Perú