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36 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-180681-2023, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CORPORACIÓN SOLPE S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el marco de su competencia según lo señalado en el literal d) del artículo 131 de la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el ROF del MTC, tiene como funciones: d) Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente; Que, del numeral 1° del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”; Que, la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten …”; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-180681-2023 de fecha 13 de abril de 2023, la empresa CORPORACIÓN SOLPE S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización para “(…) operar como centro de inspección técnica vehicular con una línea fi ja de tipo Mixta, que estará ubicado en la Intersección de la avenida Pachacutec s/n con Jr. Tupac Yupancqui s/n, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo; Que, cabe precisar que, la Resolución N° 213-2022/ SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que con fi rma en parte la Resolución N° 293-2021/CEB-INDECOPI del 22 de octubre de 2021, en el extremo de declarar barrera burocrática ilegal las medidas detalladas en el literal (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (xlvi), (li) y (lvii) del Anexo 1 de dicha Resolución, que se re fi ere a los literales a), b), d), e), f), g), h), i), k) y l) del numeral 37.1 del Art. 37 del Reglamento, vigentes a la fecha de emisión de la citada Resolución; y en el extremo de declarar barrera burocrática carente de razonabilidad las medidas detalladas en el literal (xix) al (xxiv) del Anexo 1 de la citada Resolución, que se re fi eren a la extensión y la longitud del frontis de la infraestructura para operar como un Centro de Inspección Técnica Vehicular, sin embargo las inspecciones se deben desarrollar observando los parámetros técnicos y de seguridad previstos en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Inspecciónese Técnicas Vehiculares; Que, asimismo, la Resolución N° 213-2022/SEL- INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que con fi rma en parte la Resolución N° 293-2021/CEB-INDECOPI del 22 de octubre de 2021, en el extremo de declarar barrera burocrática el impedimento de obtener una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERÚ S.A.C., materializada en la Resolución Directora N° 841-2018-MTC/15; Que, mediante Informe N° 020-2023-MTC/17.03.01/ rarh, de fecha 19 de abril de 2023, señala que el plano de ubicación, distribución y ayuda memoria presentado por la empresa CORPORACION SOLPE S.A.C., no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 14306-2023-MTC/17.03 de fecha 19 de abril de 2023, noti fi cado la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 16695-2023-MTC/17.03 de fecha 09 de mayo de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-219470-2023 de fecha 05 de mayo de 2023, La Empresa presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 14306-2023-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 042-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 08 de mayo de 2023, señala que el plano de distribución y ayuda memoria presentado por la empresa CORPORACION SOLPE S.A.C., si cumple con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, con O fi cio N° 17783-2023-MTC/17.03 de fecha 18 de mayo de 2023, noti fi cado el mismo día, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los cinco (05) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-251431-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, La Empresa presentó diversa documentación a fi n de