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99 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Artículo N° 71. Funciones de la Escuela Profesional: La modi fi cación sustancial corresponde a la eliminación de la función en el literal n) Proponer a los asesores y jurados a nivel de pregrado, para trabajos de investigación, trabajos de su fi ciencia y tesis para la obtención del grado académico de bachiller y títulos profesionales; con esto se modi fi ca el orden de los demás literales. Artículo N° 74. Funciones de la Unidad de Investigación: La modi fi cación sustancial corresponde a la incorporación de una nueva función en el literal n) Proponer a los asesores y jurados a nivel de pregrado, para trabajos de investigación, trabajos de su fi ciencia y tesis para la obtención del grado académico de bachiller y títulos profesionales; con esto se modi fi ca el orden de los demás literales. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Funcionario Responsable de Actualización del Portal de Transparencia de la UNCA, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la página web institucional. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución, al Despacho de Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, O fi cina de Gestión de Calidad, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección General de Administración, y Unidad de Recursos Humanos de la UNCA; para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBEN DARIO MANTURANO PEREZ Presidente Comisión Organizadora RENÁN TUESTA PANDURO Secretario General 2191392-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0104-2023-JNE Expediente N° JNE.2023001802 PARIAHUANCA - HUANCAYO - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de junio de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio N° 216-2023-A/MDP, presentado el 22 de junio de 2023, mediante el cual don Wilson Quispe Camarena, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Kelly Pilar Tito Huanasca, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0088-2023-JNE, del 1 de junio de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de noti fi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Pariahuanca, dirigida a la señora regidora, para el periodo de gestión edil 2023-2026. Asimismo, requirió al señor alcalde que cumpla con notifi car a la señora regidora a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo para el que fue electa, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG). 1.2. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde elevó los actuados referidos a la no juramentación al cargo de la señora regidora: a. Copia de la citación, de fecha 12 de junio de 2023, dirigida a la señora regidora, a través de la cual se le indica que, al no encontrarla en su domicilio, se regresará al día siguiente para noti fi carle que asista al acto de juramentación de su cargo (preaviso). b. Copia de la constancia de noti fi cación realizada el 13 de junio de 2023, dirigida a la señora regidora, en la que se consigna que la citación para que acuda al acto de juramentación de su cargo fue dejada bajo puerta, toda vez que no fue encontrada en su domicilio. Asimismo, se dejó constancia de las características del inmueble. c. Copia del Acta de Sesión de Concejo Municipal Extraordinario N° 003-2023, realizada el 19 de junio de 2023, en la que se dejó constancia de que la señora regidora no asistió al acto de juramentación. 1.3. Asimismo, en los actuados, obra el comprobante de pago de la tasa electoral por la convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su