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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / fi nales de la veri fi cación de cumplimiento de los indicadores del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Primer Tramo; y, en la Directiva N° 0001-2023-EF/50.01 “Directiva que establece el procedimiento para el cumplimiento de indicadores y la asignación condicionada de recursos del incentivo presupuestario Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Primer Tramo”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0004-2023-EF/50.01; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Junín y de trescientos setenta y cuatro (374) gobiernos locales, que cumplieron con los indicadores del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Primer Tramo, en el marco del literal b) del artículo 27 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006393 : Transferencia Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 100 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 100 000 000,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobierno Regional del Departamento de Junín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros : 38 500 000,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 61 500 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 100 000 000,00 ============ 1.2 Los pliegos de los Gobiernos Locales habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Montos a transferir a favor de los gobiernos locales por el cumplimiento de los indicadores del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Primer Tramo”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el gobierno regional involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La O fi cina de Presupuesto de los gobiernos locales elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2191769-7 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 140-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, asigna en el presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 83 492 336,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, para el fi nanciamiento de los fi nes del Fondo Sierra Azul; asimismo, se dispone que, durante el Añ o Fiscal 2023, el Fondo Sierra Azul fi nancia y/o co fi nancia inversiones en materia de riego, apoyo al desarrollo productivo, siembra y cosecha de agua y riego tecni fi cado viables o inversiones de optimización de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, gobiernos regionales y gobiernos locales. Para ello, las inversiones deben encontrarse bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones, y estar registradas en la cartera