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32 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / personas, y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales; Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley; Que, el numeral 1 del artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, los Despachos Viceministeriales de Seguridad Pública y de Orden Interno, así como la Policía Nacional del Perú, a través de los documentos de vistos, sustentan la viabilidad del proyecto de “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la coordinación y atención a periodistas y comunicadores sociales en el contexto de alteración al orden público”, el cual tiene por objeto establecer mecanismos de atención y coordinación, en aspectos de seguridad, salud y defensa pública para los periodistas y comunicadores sociales de los medios de prensa e instituciones legalmente constituidas, a las que pertenecen, en el contexto de alteración al orden público, y contiene los aportes de ambos Despachos Viceministeriales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud, Policía Nacional del Perú, UNESCO y Colegio Nacional de Periodistas; Que, considerando el alcance del proyecto de Protocolo de Actuación Interinstitucional para la coordinación y atención a periodistas y comunicadores sociales en el contexto de alteración al orden público, resulta pertinente la publicación del mismo, con la fi nalidad de proceder a su diffusion, así como recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, entidades privadas y de la ciudadanía en general; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, y; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la coordinación y atención a periodistas y comunicadores sociales en el contexto de alteración al orden público”, del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y de su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, entidades privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico: gvelez@mininter.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a Gabinete de Asesores la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2155893-1 Designan Subprefectos(as) Distritales en diversas Regiones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 034-2023-IN-VOI-DGIN Lima, 23 de febrero de 2023VISTO: El Informe N° 000221-2023/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 22 de febrero de 2023; emitido por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través de los informes de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la designación de distintas autoridades políticas a nivel nacional; de conformidad a lo establecido en el literal g) del artículo 121 del precitado Reglamento; Que, las propuestas presentadas por la Dirección de Autoridades Políticas cumplen con el per fi l establecido en el Clasi fi cador de Cargo del Ministerio del Interior; Que, al inicio y cese de su gestión, las autoridades políticas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefectos(as) Distritales a los siguientes ciudadanos: