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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2023 (01/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / N° NOMBRESAPELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNODNI DISTRITO PROVINCIA REGION 1 DONATO SEGOVIA RAMIREZ 07752150 YANACA AYMARAES APURIMAC 2 JULIAN ATILIANO TORRES VIRTO 31348539 IHUAYLLO AYMARAES APURIMAC 3 EDWARD LUIGI ROMERO VIZARRETA 42188276 SALAS ICA ICA 4 CARMEN ROSA LOAYZA YLLANES 22099437 CHANGUILLO NASCA ICA 5 DAVID ALFONSO HUAMANI SUPO 21578528 EL CARMEN CHINCHA ICA 6 BRAYAN JUNIOR AUQUI CHAVEZ 70252956 HUMAY PISCO ICA 7 MARCOS ANTONIO BELAHONIA TORRES 21822196 CHINCHA BAJA CHINCHA ICA 8 RAY ERIK CARBAJAL CHACALCAJE 74988983 PACHACUTEC ICA ICA 9 LIDIA ESTER PORTILLO RIOS 47156142 PARACAS PISCO ICA 10 DIANA DEL PILAR HERNANDEZ HERRERA 42520058 PARCONA ICA ICA 11HAYDEE ALEJANDRAGRADOS APCHO 43265784 PUEBLO NUEVO ICA ICA 12 ROCIO MARIBEL YATACO ROBLES 21885154 PUEBLO NUEVO CHINCHA ICA 13 JUAN FRANCISCO SOLIS VENTURA 41719609 SANTIAGO ICA ICA 14 GIANNINA LIZET HERNANDEZ CARBAJO 41429329 SUBTANJALLA ICA ICA 15 KARLA PAMELA CAMPOS TASAYCO 75515821 SUNAMPE CHINCHA ICA 16 GRISEL ISABEL QUISPE LANDEO 22097763 VISTA ALEGRE NASCA ICA 17JESUS CANDELARIOHUARCAYA CASTRO 21567321 YAUCA DEL ROSARIO ICA ICA 18 JOSE VICENTE ARONES CAVERO 21473796 LOS AQUIJES ICA ICA 19 PAQUITA MARLENE BUSTAMANTE BAZAN 19242231 PUEBLO NUEVO CHEPEN LA LIBERTAD 20 ENOC TORIBIO SALAS 45295504 IRAZOLA PADRE ABAD UCAYALI Artículo 2.- Las autoridades políticas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS ORTIZ MARREROS Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2155872-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP DECRETO SUPREMO Nº 003-2023-MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así como también protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, en los literales e), j) y n) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, se señala que el MIMP tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de poblaciones vulnerables; la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente; Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, de fi ne al Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 001-2020 se modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto