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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2023 (01/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31638, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas-, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de La Libertad; para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA : SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 451 : Gobierno Regional de La Libertad 100 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central – Región La LibertadUnidad Ejecutora SIAF : N° 0831Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC : N° 20440374248 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de La Libertad, respectivamente, correspondiente al año 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2155875-1 Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el año 2023 del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2023-MINEM/DM Lima, 27 de febrero de 2023VISTOS: El O fi cio Múltiple N° D000002-2023- PCM/SD de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Informe N° 049-2023-MINEM/OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 228-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que, la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población; Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone la formulación de planes anuales de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales, con el fi n que dicho proceso se realice en forma progresiva y ordenada; Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 161-2022-MINEM/DM, se constituye la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Energía y Minas encargada de realizar coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y/o locales y otras acciones que se deriven de esta, según las normas emitidas por la autoridad técnico normativa a nivel nacional en materia de descentralización; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2023-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 001-2023-PCM-SD, Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, la cual establece la metodología para la elaboración de los citados Planes, en adelante Directiva Nº 001-2023-PCM-SD; Que, de conformidad con lo establecido por el literal c) del sub numeral 6.1 del numeral 6 de la Directiva Nº 001-2023-PCM-SD, establece que, el citado Plan es remitido a la Secretaría de Descentralización hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; asimismo, se aprueba mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, con O fi cio Múltiple N° D000002-2023-PCM- SD, de fecha 03 de febrero del 2023, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita al Ministerio de Energía y Minas, la elaboración del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2023, conforme a lo regulado en la Directiva Nº 001-2023-PCM-SD; Que, la Comisión del Sector Energía y Minas, en sesión de fecha 20 de febrero de 2023, aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el Año 2023, así como el Programa Integral de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica para fortalecer institucionalmente a los Gobiernos Descentralizados en el marco de las funciones transferidas de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001-2023-PCM/SD, conforme consta del Acta Nº 001-2023-MINEM/CTS; Que, según el literal g) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento), la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto coordina la ejecución de las acciones sectoriales correspondientes al proceso de descentralización en coordinación con las diferentes dependencias de la institución, los órganos desconcentrados, Gobiernos Regionales y Locales;