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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2023 (02/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe Legal Nº 042-2023/MDSL- GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, y luego del análisis del caso, opina que: “la autorización para la celebración del matrimonio civil comunitario 2023 en el distrito de San Luis, sea a través de una Ordenanza Municipal, por lo cual debe elevar la propuesta al Concejo Municipal”; Que, mediante Informe N° 0036-2023-GPEP/ MDSL, de fecha 07 de febrero del 2023, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto emite: “opinión favorable a la propuesta que tiene como fortalecer a la familia como cedula primordial de la sociedad, establecidos en los puntos a) y b) de la base legal y principalmente vinculándose y articulándose a los Planes Institucionales a fi n de contribuir a su ejecución y programación de indicadores, entre otras normas vinculantes.”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime del pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023 Y ESTABLECE EL PAGO ÚNICO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A SU TRAMITACIÓN Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023” a realizarse el día 27 de mayo del 2023, en el Distrito de San Luis. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta las 17:00 horas del día 16 de mayo del 2023. Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario 2023, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo Cuarto.- ESTABLECER del pago de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” como pago único la suma de s/. 150.00 (ciento cincuenta con 00/100 soles). Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal brindar la difusión correspondiente de la presente ordenanza; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO Alcalde 2155632-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios de bienvenida a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 305-2023-MDP/C Pachacámac, 1 de marzo del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTOS: en sesión extraordinaria de la fecha, el informe N° 007-2023-MDP/GAT-SGREC emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el informe N° 29-2023-MDP/GFC emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, el informe Nº 024-2023-MDP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe Nº 080-2023-MDP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 291-2023-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal, sobre propuesta de bene fi cios tributarios y no tributarios de bienvenida a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites previstos por ley; Que, según el artículo 40 de la norma municipal invocada, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley; Que, igualmente, la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo; Que, el artículo 60° del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la ley, siendo que la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal; Que, con informe de vistos, la gerencia de Administración Tributaria, teniendo en consideración el informe N° 007-2023-SGREC-GAT/MDP de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 029-2023-MDP/GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control, remite el proyecto de ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac; Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE BIENVENIDA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo 1.- Finalidad Dictar medidas de carácter tributario y no tributario en el distrito de Pachacámac, a fi n de mitigar los efectos de las disposiciones de prevención ordenadas por el supremo gobierno, que todavía impactan en la economía de los contribuyentes. Artículo 2.- Objeto Establecer un régimen de bene fi cios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, de parte de los deudores tributarios y/o administrados del distrito de Pachacamac, de modo que omisos y subvaluantes regularicen la presentación de declaraciones juradas del impuesto predial y arbitrios municipales y los deudores cancelen sus multas. Artículo 3.- Alcance Podrán acogerse al presente régimen, toda persona natural o jurídica, pública o privada, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y/o pendientes de cumplimiento; inclusive aquellas personas que contraigan obligaciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma; así como aquellos contribuyentes que mantengan convenios de fraccionamientos