TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: el memorando Nº266-2023-MDP/GM emitido por la gerencia municipal, el informe N°082-2023-MDP/OAJ de la O fi cina de asesoría jurídica; y el memorando Nº250-2023-MDP/GM emitido por la gerencia municipal; y CONSIDERANDO: Que, con resolución de alcaldía Nº 038-2023-MDP, se aprueba la delegación de facultades y/o atribuciones administrativas de competencia de la alcaldía, especí fi cas, a la gerencia municipal, la gerencia de Desarrollo Humano, la gerencia de desarrollo urbano, la o fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la o fi cina de Administración y Finanzas; Que, con memorando de vistos, la gerencia municipal, señala que ante la situación de desabastecimiento del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos de la entidad, declarada a través de resolución de alcaldía Nº060-2023-MDP, resulta necesario que la o fi cina de Administración y Finanzas, cuente con las atribuciones referidas a la suscripción de contratos y/o adendas, derivados de los procesos de selección para la adquisición de bienes y/o servicios, así también, las modi fi caciones de estos, que no afecten el objetivo principal del contrato o aumenten el costo del servicio; Que, con informe del visto, la o fi cina de Asesoría jurídica, considera procedente la solicitud de la gerencia municipal, de adicionar a la gerencia de la o fi cina de Administración y fi nanzas, las facultades señaladas, en el artículo 3 de la resolución de alcaldía Nº038-2023-MDP, mediante acto resolutivo del mismo nivel; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en adición a las dispuestas en el artículo 3 de la Resolución de Alcaldía Nº038-2023-MDP/A, las siguientes atribuciones administrativas de competencia de la alcaldía: (…)o) Suscribir contratos derivados de los procesos de selección para la adquisición de bienes y/o servicios. p) Suscribir las adendas de los contratos derivados de los procesos de selección para la adquisición de bienes y/o servicios. q) Aprobar modi fi caciones de los contratos de adquisición de bienes y/o servicios, que no afecten el objetivo principal del contrato o aumenten el costo del servicio. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Municipal, O fi cina de Administración y Finanzas, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Resolución Artículo 4.- Disponer que la subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital, cumpla con realizar la publicación de la presente resolución y directiva en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2156434-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan fecha de vencimiento de pago de primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera, segunda y tercera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023; asimismo, la vigencia de descuentos en beneficio de los contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2023-MDB/ALBellavista, 28 de febrero de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA. VISTO; el Informe Nº 002-2023-MDB/GATR, de fecha 21 de febrero de 2023. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 20 inciso 6 señala que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en sus artículos 14 inciso a) y 15 faculta a la administración a prorrogar la fecha de presentación de la declaración jurada, así como el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta un máximo de cuatro (04) cuotas; Que, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, mediante Ordenanza Nº 019-2022-MDB, de fecha 25 de noviembre de 2022, se estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y, Bene fi cio por Pronto Pago facultándose, en la misma, al señor Alcalde a disponer la ampliación de plazo, mediante Decreto de Alcaldía, la vigencia de la citada Ordenanza; Estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo 20 inciso 6 del de la Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA:Artículo 1.- Prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2023 la fecha de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera, segunda y tercera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023. Artículo 2.- Prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2023 la vigencia del descuento del diez por ciento (10%) de los Arbitrios Municipales, siempre que cumplan con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023. Artículo 3.- Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia del descuento del cincuenta por ciento (50%) de los Arbitrios Municipales, para los contribuyentes (pensionistas y adultos mayores de acuerdo a la Ley N° 30490), desde el momento en que adquieren tal calidad y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modi fi catorias. Artículo 4.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su difusión a través del portal web de la Municipalidad Distrital de Bellavista. (www.munibellavista.gob.pe) y otros del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN Alcalde 2156014-1