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58 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / celebrados hasta antes de su vigencia. Asimismo, podrá acogerse todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito, no haya cumplido con declarar, actualizar o recti fi car el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales, o se encuentre en proceso de fi scalización por parte de la administración tributaria por su condición de omiso o subvaluador, o que habiendo transferido el predio no haya cumplido con dar de baja en los registros de contribuyente, o que en caso de fallecimiento no declaró dicha situación jurídica a la administración tributaria. Artículo 4.- De la condición Precisar que para acceder a los bene fi cios tributarios establecidos en el inciso b. del artículo 5 de la presente ordenanza, los contribuyentes deberán: a) Efectuar el pago del impuesto predial del ejercicio fi scal 2023. b) Además, deberán realizar el pago de las deudas pendientes, por concepto del impuesto predial vencidas por cada ejercicio fi scal del cual desea acogerse. Artículo 5.- Bene fi cios tributarios y no tributarios El pago se efectuará aplicando los siguientes descuentos: a) Impuesto predial Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos. b) Respecto de arbitrios municipalesCondonación 100% de intereses, mora, costas y gastos. Adicionalmente, se otorgará hasta 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala: PERIODO TRIBUTARIOPORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DEL INSOLUTO Arbitrios del año 2022 y 202130% Arbitrios del año 2020 y 201950% Arbitrios del año 2018 70% Arbitrios del año 2017 90% Arbitrios del año 2016S/ 1 sol por cada predio y cada año adeudado. c) Respecto de las multas tributarias Las multas tributarias tendrán, en parte, una condonación, por la cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 10.00, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto a la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La administración tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. d) Sobre los convenios de fraccionamientos vigentes Aquellos contribuyentes que mantienen un convenio de fraccionamiento vigente podrán acogerse a los descuentos establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza, con la condición del previo pago del impuesto predial contenido en el mismo documento. e) Respecto de las multas administrativas Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción, salvo aquella por construir sin licencia de construcción y habilitación urbanas que se encuentre en la vía ordinaria, así como la que se encuentre en procedimiento de ejecución coactiva, tendrán un descuento de hasta el 70% por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro: AÑO DE EMISIÓN DE MULTAPORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DE LA MULTA 2022 30 % 2021 50% Hasta el 2017 60% 2016 y años anteriores 70%El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de estas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia. f) Respecto a las multas por construir sin licencia de construcción Las multas por construir sin licencia de construcción contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de ejecución coactiva, tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro: AÑO DE EMISIÓN DE MULTAPORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DE LA MULTA 2022 30 % 2021 y años anteriores 50% Artículo 6.- Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva La regularización del pago de la deuda bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Artículo 7.- Desistimiento Para que opere el acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 1) Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. 2) En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Pachacamac por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del bene fi cio, de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del texto único ordenado de la ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 8.- Reconocimiento de la deuda La cancelación de la deuda bajo el presente régimen, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que opera la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios no serán aplicables a las solicitudes de compensación. Artículo 9.-Vigencia La ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 31 de marzo del 2023. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Ofi cina de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Tesorería, la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, la Sub Gerencia de Participación Vecinal y a