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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / o amenazado de ser ocupado por terceros, el órgano competente de la entidad pública administradora o titular del espacio público realiza la identi fi cación y demás acciones comunicando al Procurador Público para que ejecute la recuperación extrajudicial del espacio público, conforme a lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley N° 30230, sin perjuicio de las demás acciones de defensa judicial que correspondan, debiendo comunicar a la SBN las acciones adoptadas. 14.2. Si como consecuencia de las actuaciones que efectúa la SBN se veri fi ca que el espacio público se encuentra ocupado ilegalmente por terceros, esto se comunica a la entidad titular o administradora para que cumpla con realizar las acciones destinadas a la recuperación conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30230. En caso se veri fi que la inacción, la SBN efectúa las acciones para la recuperación extrajudicial. Artículo 15.- Comunicación a la Contraloría General de la República y otras medidas En el supuesto referido en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento, la SBN además comunica la omisión advertida al órgano de control institucional de la entidad y a la Contraloría General de la República, para los fi nes correspondientes. Artículo 16.- Contaminación visual16.1. Es la saturación visual que ocasiona impactos negativos causados por el abuso de ciertos elementos y actividades que alteran el paisaje urbano alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en la ciudad, determinado por la municipalidad competente. 16.2. Las municipalidades establecen las disposiciones que garanticen el disfrute visual de los espacios públicos en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley. CAPÍTULO III ÁREAS VERDES DE USO Y DOMINIO PÚBLICO Artículo 17.- Intangibilidad de las áreas verdes de uso y dominio público 17.1. Las áreas verdes de uso y dominio público existentes o que sean parte de la infraestructura de los espacios públicos, se caracterizan por ser áreas de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible y además intangible. 17.2. Las áreas verdes de uso y dominio público por su naturaleza intangible, no se les puede asignar un uso que las desnaturalice o impida el disfrute colectivo de las mismas. 17.3. No con fi gura la desnaturalización del uso y disfrute colectivo de las áreas verdes de uso y dominio público cuando para cumplir con la fi nalidad de uso público recreativo a las áreas verdes urbanas se incorporan servicios accesorios y/o complementarios. 17.4. La ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos esenciales reguladas por normativa especial, no afecta la intangibilidad de las áreas verdes de uso y dominio público . 17. 5 La distribución de las áreas verdes puede ser modi fi cada en las intervenciones urbanísticas públicas y/o privadas, para el mejoramiento del espacio público, sin que ello implique la afectación a su intangibilidad, en concordancia con lo señalado en el artículo 18 del presente Reglamento y lo que establezca la Guía para el diseño, protección, conservación y manejo de las áreas verdes y de arbolado urbano. Artículo 18.- Lineamientos generales para el diseño de las áreas verdes 18.1. El diseño y mantenimiento de las áreas verdes urbanas debe considerar en las mismas la proyección del suelo o super fi cie del área verde hacia abajo hasta el límite necesario para el crecimiento de las raíces de todas las especies vegetales sin afectarlas y por el componente horizontal constituido por la super fi cie del área verde en el suelo.18.2. El diseño de las áreas verdes de uso y dominio público, producto de una intervención urbanística pública y/o privada, debe considerar los siguientes lineamientos generales: a. Asegurar las condiciones para el uso público en materia de accesibilidad, circulación, inclusión, seguridad, higiene, y oferta de recursos y servicios para la recreación activa y/o pasiva. b. Asegurar su mantenimiento en el largo plazo.c. Integración al paisaje urbano local.d. Integración al Sistema Metropolitano y/o Urbano de Espacios Públicos, establecidos en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, según sea el caso. 18.3. Además de los lineamientos generales señalados, se deben considerar las especi fi caciones técnicas para el diseño, protección, conservación y manejo de las áreas verdes y arbolado urbano que se establezcan en los instrumentos conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley. Artículo 19.- Plani fi cación y mantenimiento de las áreas verdes de uso y dominio público Las municipalidades plani fi can y realizan actividades de mantenimiento de las áreas verdes de uso y dominio público y sus componentes a fi n de conservar y mantener su calidad, pudiendo para ello considerar lo dispuesto en los instrumentos referidos en el artículo 15 de la Ley. CAPÍTULO IV DESAFECTACIÓN Y REPOSICIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 20.- Desafectación del espacio público 20.1. La desafectación del espacio público es de carácter excepcional e implica cambiar su condición de dominio público a dominio privado estatal manteniendo la titularidad el Estado. 20.2. Procede en los supuestos descritos en los literales a), b), c) y g) del numeral 7.1 del artículo 7, en el marco de lo establecido en la Ley, en el presente Reglamento y conforme a la normativa de la materia. 20.3. La desafectación puede ser total o parcial y puede disponer indistintamente sobre el suelo, subsuelo o el sobresuelo. Artículo 21.- Causales de desafectación 21.1. Las causales de desafectación de un espacio público son las siguientes: a. Cambio de régimen legal. b. Pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes. c. Pérdida de la condición para su uso público o para prestar un servicio público. 21.2. Para determinar la procedencia de la desafectación se toma como base de análisis la aplicación de criterios taxativos, tales como: a. Constituyen un riesgo para la salud pública y/o seguridad ciudadana. En dicho caso, son espacios públicos que perdieron su naturaleza como tal, y no son recuperables. b. Incrementan el riesgo de una ciudad o centro poblado. Determinado como resultado del análisis del riesgo de desastres en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana. c. Forman parte de proyectos de reestructuración, adecuación, renovación urbana o regeneración urbana u otra intervención urbanística que implique modi fi caciones en la estructura urbana existente, tal como el reajuste del suelo, conforme la normativa urbanística vigente. Los proyectos deben estar previstos en los instrumentos de plani fi cación urbana o instrumentos de plani fi cación urbana complementaria que apruebe la municipalidad competente.