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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2023 (07/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / q. Ordenanza Municipal N° 608/MDC – Ordenanza Municipal que aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas – del 12 de febrero de 2022. r. Decreto de Alcaldía N° 04-2021-MDC del 23 de marzo de 2021, que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado con Ordenanza Nº 544/MDC; Artículo 2.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto regular el marco normativo, los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y autorizaciones conexas, para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Comas. Artículo 3.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer los parámetros legales que facilite el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas a los emprendedores y empresarios en el distrito de Comas, de manera sencilla, fl exible y segura, otorgándole seguridad jurídica al administrado y, procurando el entendimiento y transparencia en los procedimientos administrativos materia de la presente ordenanza. Asimismo, se pretende mediante el presente instrumento uniformizar las normas legales vigentes sobre la materia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las municipalidades distritales. Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del distrito de Comas. Artículo 5.- PRINCIPIOS Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios del procedimiento administrativo contemplados en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, principalmente en los principios de informalismo, simplicidad, celeridad, e fi cacia y, con especial énfasis, en los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores. Asimismo, la presente ordenanza se sustenta en los Principios Generales del Régimen Económico Constitucional, los cuales se encuentran en los artículos del 58 al 65 de la Constitución Política del Perú, los cuales se simpli fi can de la siguiente manera: • La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. • El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública • El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. • El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. • La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. • El Estado de fi ende el interés de los consumidores y usuarios. El Estado vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. Artículo 6.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Constituyen derechos de los administrados - además de aquellos reconocidos en la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente - los siguientes: a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad Distrital de Comas.b) Recibir orientación e información completa, veraz, clara, accesible y oportuna, respecto a los requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza. c) Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentran regulados por esta ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos. d) Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera su presencia o en cualquier momento del trámite. Asimismo, los administrados tendrán la siguiente información a su disposición, en el local municipal y en el portal electrónico, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM o norma que la sustituya: a) Plano de zoni fi cación. - Las municipalidades deberán exhibir el plano de zoni fi cación vigente en su circunscripción con la fi nalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. Asimismo, deberá consignarse la información sobre los procedimientos de cambio de zoni fi cación que estuvieran en trámite y su contenido. b) Índice de Uso de Suelos. - Con el cual se permitirá identi fi car los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zoni fi cación c) Estructura de costos. - Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el artículo anterior. d) Solicitudes o formularios. - Los que sean exigidos para el procedimiento. Toda la información señalada en el presente artículo y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, será proporcionada gratuitamente a los administrados. Artículo 7.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital de Comas: a) Regular el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y/o Autorizaciones conexas, así como los procedimientos administrativos vinculados con la Licencia de Funcionamiento principal. b) Evaluar y resolver las solicitudes relacionadas con los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza. c) Ejercer los mecanismos de fi scalización establecidos en las normas que regulen la materia a través de los órganos competentes. d) Aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a las competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 o norma que la sustituya. e) Las demás que la Ley establezca. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 8.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: 1. ACTIVIDAD SIMULTÁNEA Y ADICIONALES.– Todas aquellas actividades que no se consideran giros afi nes o complementarios y que el titular de la licencia de funcionamiento o tercero cesionario desea realizar en el establecimiento. 2. ADMINISTRADO.- Persona natural o jurídica que, cualquiera sea su cali fi cación o situación procedimental, participa en los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza. 3. AFORO.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento. 4. AREA.- Espacio declarado por el administrado en el cual desarrollará con o sin fi nes de lucro, actividades de