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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2023 (07/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General); Que, mediante Resolución SBS Nº 01594-2022 notifi cada el 13 de mayo de 2022, la Superintendencia dispuso la exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, designándose, en su artículo tercero, a los señores Renzo Ramos Peralta y Vanessa Pajuelo Mamani, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, para que indistintamente cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, conforme a las facultades señaladas en el artículo cuarto de la Resolución SBS Nº 01594-2022, hasta la designación de un liquidador nombrado por el Poder Judicial, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recurso del Público, aprobado por Resolución N° 5076-2018 y su modi fi catoria; Que, mediante Resolución N° 03388-2022 del 09 de noviembre de 2022, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14 de noviembre de 2022, se dejó sin efecto la designación de los administradores temporales, principal y alterno, efectuada mediante la Resolución SBS Nº 01594-2022, y se designó al señor Ricardo Manuel Reyna Velásquez, identi fi cado con DNI N° 10880139, y al señor Esau Benjamin Rodriguez Segura, identi fi cado con DNI N° 47189144, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas en disolución; a fi n de que ejerzan la representación y administración de dicha entidad, otorgándoles las facultades detalladas en el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 01594-2022; Que, este Organismo de Supervisión y Control ha determinado dejar sin efecto la designación del administrador temporal principal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas en disolución, realizada mediante la Resolución SBS N° 03388-2022; Que, a efectos de garantizar la continuidad de las acciones correspondientes durante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, resulta necesario designar a quien actuará como representante principal de esta Superintendencia, en reemplazo del representante designado previamente; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Ricardo Manuel Reyna Velasquez, identi fi cado con DNI N° 10880139 como administrador temporal principal, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas en disolución, realizada mediante la Resolución SBS N° 03388-2022. Artículo Segundo.- Designar al señor Elvis Alfonso Paquirachi Diaz con DNI N° 46718099 como administrador temporal principal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas en disolución; a fi n de que ejerza la representación y administración de dicha entidad, otorgándole las facultades detalladas en el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 01594-2022. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2157179-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Prorrogan fecha de pago del impuesto predial y arbitrios 2023, así como el descuento del 20% por pronto pago para los arbitrios municipales 2023 ORDENANZA Nº 486-2023-MDA Ancón, 28 de febrero de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 28 de febrero de 2023, el Informe Nº 056-2023-GATyR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 095-2023-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 130-2023, de Gerencia Municipal, y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme se dispone en el Art. 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la obligación de la determinación tributaria. Asimismo, el Art. 29º del TUO y sus modi fi catorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria. El Art. 14º literal a) señala: “que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Asimismo, el Art. 15º literal a) del mismo dispositivo señala “que el impuesto podrá cancelarse entre otros hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) en forma fraccionada (…)” Que, mediante Resolución DirectoraI Nº 0020-2022- EF/50.01 se Aprueban Lineamientos para la presentación de propuestas de compromisos, indicadores y metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2023 y sus Anexos, que comprende como en años anteriores el “Fortalecimiento de la Administración y gestión de Impuesto Predial”, para cuyo efecto se deberá cumplir con “Aumentar la recaudación de Impuesto Predial corriente”. Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando bene fi cios para la regularización voluntaria de sus deudas, y con el fi n de lograr la e fi ciencia en la recaudación tributaria en el Distrito de Ancón; para ello es pertinente conceder bene fi cios tributarios, que nos permitan cumplir con metas establecidas, que contribuyan con el sostenimiento de la administración municipal, de tal forma que se continúe con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad. Que, mediante Informe Nº 056-2023-GATy R/MDA de fecha 28 de febrero de 2023, el Gerente de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Ancón, propone que se continúe con el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del distrito de Ancón, de manera tales se puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, motivo por el cual se sugiere a