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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2023 (07/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / TÍTULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 9.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean a fi nes o complementarios entre sí de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Producción. En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos. Las actividades de cajero corresponsal y otras actividades orientadas a promover la inclusión financiera, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa. Artículo 10.- ALCANCES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada, salvo que el administrado expresamente haya solicitado una Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal. En este último caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades, quedando automáticamente sin efecto al vencimiento del periodo otorgado. Para el inicio de actividades económicas de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo bajo y medio, por ser procedimientos de aprobación automática, la solicitud de licencia de funcionamiento es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la mesa de partes de la Municipalidad, siempre que cumpla con los requisitos y se entregue la documentación completa y, cuente con los visados respectivos por parte de la Subgerencia de Promoción Empresarial, como prueba de su orientación en cuanto la zoni fi cación y compatibilidad de uso y, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, en cuanto la identi fi cación del nivel de riesgo en base a la Matriz de Riesgo. Para el inicio de actividades económicas de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo alto y muy alto, por ser procedimientos de evaluación previa, se deberá contar con el Certi fi cado de la Licencia de Funcionamiento para comenzar a funcionar. El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado, asimismo la Licencia de Funcionamiento no con fi eren derecho de propiedad o posesión respecto del inmueble materia de la licencia. En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades de comercio, industrial o de servicios en más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos.Artículo 11.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se inicia con la veri fi cación de la Zoni fi cación y Compatibilidad de Uso, ante el Módulo de Orientación al administrado de la Subgerencia de Promoción Empresarial acto seguido llenado del Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada por el solicitante o su representante legal de la persona jurídica, debiendo adjuntarse a la misma, los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, para la correcta presentación a la mesa de partes de la municipalidad. El Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, podrá ser descargado directamente del portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Comas, u obtenido sin costo alguno en el Módulo de Orientación al Administrado del local Municipal. Junto a la Declaración Jurada de Solicitud de Licencia de Funcionamiento, el administrado deberá llenar e ingresar la Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edi fi cación para edifi caciones cali fi cadas con riesgo bajo o medio, el cual es proporcionado en el Módulo de Orientación al administrado de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Para el caso de edi fi caciones con riesgo alto o muy alto, deberá adjuntar la documentación señalada en el numeral 3.2 de la letra a) del artículo 15 de la presente ordenanza. La cali fi cación sobre el nivel de riesgo de la edi fi cación será efectuada por esta subgerencia, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones o norma que lo sustituya. Artículo 12.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Artículo 13.- SUJETOS NO OBLIGADOS No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, están obligadas a respetar la zonifi cación vigente, comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edi fi cación, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones o norma que lo sustituya.