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34 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / la Gerencia Municipal la ampliación de su vigencia, y en consecuencia la expedición de la presente norma; Que, mediante Informe N.º 095-2023-GAJ-MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, para que se prorrogue hasta el día 31 de marzo de 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 484- 2023 MDA, “Ordenanza que establece Bene fi cios de pronto pago, por el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023 y Fechas de vencimiento de Tributos Municipales, corresponderá elevar los actuados al CONCEJO MUNICIPAL a efectos de que se sirva evaluar y en su caso aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal correspondiente. Simultáneamente también resulta PROCEDENTE aprobar la prórroga hasta el 31 de marzo 2023 de la primera cuota del pago de los arbitrios municipales, así como el plazo del vencimiento del bene fi cio del pronto pago del 20% por pago puntual, sobre la determinación anual de arbitrios municipales 2023, establecidos en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 484-2023 MDA, por lo que corresponde trasladar los actuados a la Secretaría General para las acciones de su competencia” Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo expresado en el numeral 8) del Art. 9º y Art. 41º de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite y lectura del Acta, el Concejo Municipal aprueba por Unanimidad; lo siguiente: ORDENANZA Nº 486-2023-MDA, QUE PRORROGA LA FECHA DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2023, ASÌ COMO EL DESCUENTO DEL 20% POR PRONTO PAGO PARA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2023. Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo 2023, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto Predial respecto del ejercicio fi scal 2023, conforme lo normado por el TUO de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo 2023, el plazo previsto para el pago del Primer Bimensual de los Arbitrios Municipales 2023. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo 2023, la vigencia del plazo establecido en el Art. 3º de la Ordenanza 484-2023 MDA (Bene fi cio del 20% de descuento por Pronto Pago), siempre que se cancelen hasta la fecha antes mencionada, la totalidad del impuesto anual y los arbitrios (los 6 pagos bimensuales) del año 2023. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y demás órganos idóneos a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente, y ORDENAR a la Secretaria General, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón. (www.mda.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2157591-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL N° 657/MDC Comas, 20 de febrero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO:El Memorándum Múltiple N°007-2023-GGTDE/ MDC de fecha 17 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, el Informe N°007-2023-SGCYO-GFYC-MDC de fecha 12 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Control y Operaciones, el Informe N°014-2023-SGPE/GGTDE/MDC de fecha 17 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Informe N°014-2023-SGGRD-GGTDE/MDC de fecha 19 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N°036-2023-SGSECA-GFT/MDC de fecha 20 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, el Memorándum N°067-2023-GPP/MDC de fecha 31 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N°087-2023-SGPUCHUE-GGTDE/MC de fecha 02 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, el Informe N°088-2023-GAJ/ MDC de fecha 03 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Dictamen N°01-2023-CGTYOTROS/MDC de fecha 03 de febrero de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edi fi caciones y Gestión de Riesgo de Desastres, el Acuerdo de Concejo N°011-2023/MDC de fecha 07 de febrero de 2023, del Concejo Municipal, el Dictamen N°02-2023-CGTYOTROS/MDC de fecha 08 de febrero de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edi fi caciones y Gestión de Riesgo de Desastres, el Memorándum N°031-2023-OGAJ/MDC de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 36° de la citada Ley, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79° establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fi scalización; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de licencias de funcionamiento expedidas por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado;