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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2023 (07/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / salvo en los casos que se presenten observaciones en el procedimiento, cuyo plazo para el levantamiento de observaciones suspende hasta por veinte (20) días para la presentación de subsanaciones por parte del administrado. La cali fi cación sobre el nivel de riesgo de la edi fi cación será efectuada por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones o norma que la sustituya. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 17.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO Para el caso de los establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con riesgo bajo o medio, que requieren de una Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) posterior conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, o la norma que lo modi fi que o sustituya, la licencia de funcionamiento se sustenta en la declaración jurada de cumplimiento de condiciones de seguridad en la edi fi cación, que es materia de veri fi cación a través de la ITSE posterior; fi nalizando el procedimiento con la emisión de una resolución y, de corresponder, el Certi fi cado de ITSE. Con la noti fi cación de la resolución que otorga la licencia de funcionamiento, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, señalará la fecha en la que se ejecutará la ITSE, el cual debe ejecutarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. El plazo máximo para la fi nalización del procedimiento es de nueve (9) días hábiles computados a partir de dicha noti fi cación, sin perjuicio de una eventual suspensión del trámite, conforme a lo señalado en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. El (la) inspector(a) de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre utiliza la información proporcionada por el solicitante en el formato establecido en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, para determinar la clasi fi cación del nivel de riesgo que corresponde al establecimiento objeto de inspección utilizando la matriz de riesgos. Dicha clasi fi cación se realiza utilizando el formato señalado en el Anexo 2, en el cual el administrado proporcionada información del nivel de riesgo del establecimiento y en el Anexo 3, la autoridad municipal clasi fi ca el nivel del riesgo del establecimiento. Acto seguido el administrado tiene que presentar la Declaración Jurada del Cumplimiento de las Condiciones de Seguridad en la Edi fi cación, mediante el Anexo 4, el cual es gratuito, conforme a lo establecido en el referido Manual, el mismo que se adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento, en caso corresponda. El procedimiento seguido en la diligencia de ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, concordante con el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones aprobado por Resolución Jefatural Nº016- 2018-CENEPRED-J y las normas que los modi fi quen o sustituyan. Si producto de la ITSE posterior, se advierte que el establecimiento comercial No Cumple con las condiciones de seguridad conforme a la Declaración Jurada (Formatos 1, 2, 3 y 4) presentada por el administrado no correspondiendo a la verdad, se procederá a realizar la NULIDAD DE OFICIO de la Licencia de Funcionamiento, conforme a lo establecido en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.Artículo 18.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO O MUY ALTO Para el caso de los establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con riesgo alto o muy alto, que requieren de una ITSE previa al otorgamiento de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que Aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los requisitos establecidos en la presente ordenanza, en copia simple, fi rmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda. Las características de estos requisitos se encuentran especi fi cadas en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J y las normas que los modi fi quen o sustituyan. El plazo máximo para la ejecución de la diligencia de ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento es de cinco (5) días hábiles, computado a partir de la presentación de la solicitud de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la fi nalización del procedimiento es de siete (7) días hábiles computados a partir de presentación de la solicitud de la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de una eventual suspensión conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que Aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones o norma que la sustituya. El procedimiento seguido en la diligencia de ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, o la norma que lo modi fi que o sustituya. CAPÍTULO III CASOS ESPECIALES Artículo 19.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones respectivo, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento. En el supuesto que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edi fi caciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa. La municipalidad puede disponer la clausura temporal o de fi nitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa. Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, serán exigibles como máximo, los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 20.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Es el procedimiento a través del cual, un tercero, persona natural o jurídica, solicita la autorización para el desarrollo de