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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2023 (07/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 14.- EVALUACIÓN DE ZONIFICACIÓN, COMPATIBILIDAD DE USO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, se evaluará los siguientes aspectos: a) Zoni fi cación y compatibilidad de uso b) Condiciones de Seguridad de la Edi fi cación Cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior. El cambio de zoni fi cación al que sea afecto un predio, el cual se regula de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión urbana con el que fue aprobado el cambio de zoni fi cación, el cual no podrá ser menor a 10 años. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, puede noti fi car la adecuación al cambio de la zoni fi cación en un plazo menor. Artículo 15.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A) REQUISITOS GENERALES:Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: 1. Solicitud de licencia de funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. 2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. 3. Condiciones de Seguridad en Edi fi caciones: 3.1 Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (para edi fi caciones con nivel de riesgo bajo o medio) el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, la Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edi fi cación. 3.2 Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (para edi fi caciones con nivel de riesgo alto o muy alto), el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los documentos técnicos que se indican a continuación, en copia simple, fi rmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda: a) Croquis de ubicación. b) Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo. c) Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas uni fi lares y cuadro de cargas. d) Certi fi cado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra. e) Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.f) Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio. No son exigibles el croquis de ubicación, plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo, plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas uni fi lares y cuadro de cargas, en el caso de edi fi caciones que cuenta con conformidad de obra y no han sufrido modi fi caciones, si es que se trata de documentos presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos. B) REQUISITOS ESPECIALESAdicionalmente, a los requisitos generales, en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos: 4. Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud. 5. Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 6. Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Verifi cados los requisitos señalados se procederá al pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 16.- PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio: Se requiere cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El presente procedimiento es de aprobación automática, debiendo la Subgerencia de Promoción Empresarial emitir y noti fi car el certi fi cado y resolución de licencia de funcionamiento indeterminada en un tiempo máximo de veinte (20) minutos siempre que el procedimiento sea realizado de manera personal ante la Municipalidad, sin admitir ningún tipo de representación. Para todos los demás casos el plazo máximo para su emisión y noti fi cación es de dos (02) días hábiles de su ingreso a la entidad. b) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto: se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta ocho (08) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento,