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35 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / Que, posteriormente se emitió el Decreto Legislativo Nº 1271, Decreto Legislativo que modi fi có e incorporó diversos artículos a la Ley Nº 28976; Que, en el marco de las facultades para legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, mediante la Ley Nº 31011, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID - 19, cuyo artículo 2 dispuso la modi fi cación de los artículos 2, 3 y 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con el objeto de reducir las exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; Que, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; siendo estos últimos, los formatos de (i) Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, (ii) Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y, (iii) Declaración Jurada para informar el cambio de giro; Que, la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, reconoce el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, que a la vez tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, con la fi nalidad de impulsar y apoyar la actividad de los bodegueros a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identi fi cación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 200-2020 –PCM se aprueban doce (12) procedimientos administrativos estandarizados, que comprende once (11) procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno (1) para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento de bodegas; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017- PRODUCE publicado el 21 de agosto de 2017, se aprueban los Lineamientos para determinar los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, y modi fi cado con Decreto Supremo N° 09-2020-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 111-2020- VIVIENDA de fecha 04 de junio del 2020, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento ha aprobado “Los Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro” en el que establece que, son de aplicación y cumplimiento obligatorio por los Gobiernos Locales a nivel Nacional, por los titulares de los establecimientos objeto de inspección – EOI, los inspectores técnicos de seguridad en edi fi caciones (ITSE) y visita de Inspección de Seguridad en Edi fi caciones (VISE) reguladas en el Nuevo Reglamento de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 064- 2018-PCM; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 574/MDC del 18 de noviembre de 2019, se aprueba la Ordenanza que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zoni fi cación no conforme;Que, mediante Ordenanza Municipal N° 578/MDC del 10 de diciembre de 2019, se aprueba la Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Municipal N° 574/MDC; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 608/MDC – Ordenanza Municipal que aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas – del 12 de febrero de 2022, se modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado con Ordenanza Nº 544/MDC y modi fi cado con Decreto de Alcaldía Nº 004- 2019-AL/ MDC, Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MDC, Ordenanza Municipal Nº 593/MDC y Decreto de Alcaldía Nº 09-2020-MDC e incorpora el procedimiento administrativo de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, recogiendo única y exclusivamente los requisitos, plazos y demás formalidades previstas en el D.S. Nº 200-2020-PCM; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 04-2021- MDC del 23 de marzo de 2021, se modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado con Ordenanza Nº 544/MDC y sus modi fi catorias y adecua los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, aprobado con D.S. Nº 200-2020-PCM; Que, mediante el Memorándum Múltiple N°007-2023- GGTDE/MDC de fecha 17 de enero de 2023, la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, propone el Proyecto de Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el distrito de Comas, indicando que tiene la fi nalidad de establecer parámetros legales que facilite el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas a los emprendedores y empresarios en el distrito de Comas, de manera sencilla, fl exible y segura, otorgándole seguridad jurídica al administrado y procurando el entendimiento y transparencia; Que, mediante el Informe N°007-2023-SGCYO- GFYC-MDC de fecha 12 de enero de 2023, la Subgerencia de Control y Operaciones, concluye que es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el distrito de Comas; Que, mediante Informe N°014-2023-SGPE/GGTDE/ MDC de fecha 17 de enero de 2023, la Subgerencia de Promoción Empresarial, emite opinión favorable, indicando que el referido Proyecto de Ordenanza se encuentra enmarcado dentro de las disposiciones dadas por Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley de Procedimientos Administrativos Generales, Ley 27444; Que, mediante el Informe N°014-2023-SGGRD- GGTDE/MDC de fecha 19 de enero de 2023, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo a la revisión efectuada al referido Proyecto de Ordenanza, concluye que se encuentra adecuada a las normas vigentes y sin duda mejoraría las condiciones de formalidad del comercio en el distrito; Que, mediante el Memorando N°036-2023-SGSECA- GFT/MDC de fecha 20 de enero de 2023, la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, remite el Informe N°016-2023-CBR-SGSECA/GFT/MDC, a efectos de que se derive a la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, para proseguir con el trámite correspondiente; Que, mediante el Memorándum N°067-2023-GPP/ MDC de fecha 31 de enero de 2023, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, establece que el artículo 30 guarda relación con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N°574/MDC, “Ordenanza que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zoni fi cación no conforme”, modi fi cada con Ordenanza Municipal N°578/ MDC, por lo que se deberá proseguir con su aprobación ante el Concejo Municipal; Que, mediante el Informe N°087-2023-SGPUCHUE- GGTDE/MC de fecha 02 de febrero de 2023, por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, concluye que