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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2023 (07/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento. Este procedimiento se rige por lo establecido en el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM – Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, el cual fue adecuado mediante el Decreto de Alcaldía N° 04-2021-MDC del 23 de marzo de 2021. Artículo 21.- DEL LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES QUE PUEDEN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN JURADA ANTE LAS MUNICIPALIDADES No se requiere solicitar una modi fi cación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento. En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, sólo con fi nes informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contrato. El procedimiento es de aprobación automática, lo cual implica que el titular pueda desarrollar las actividades simultáneas y adicionales, con la sola presentación y recepción de la referida declaración jurada por la mesa de partes a cargo de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, siempre y cuando la misma cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, caso contrario será aplicable lo establecido en el Artículo 136° del T.U.O. de la Ley N° 27444. La declaración jurada presentada será materia de fi scalización posterior de acuerdo a lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley Nº 27444. Para la determinación del desarrollo de las actividades simultáneas y adicionales, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, actualizado por Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE, o norma que lo sustituya: a) No deben afectar las condiciones de seguridad. b) No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.c) Debe ocupar un área menor a la que ocupa el giro principal del negocio. d) No debe alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio. Las actividades simultáneas y adicionales serán actualizadas por el sector competente - Ministerio de la Producción (PRODUCE), debiendo añadir estas actualizaciones a la presente ordenanza. Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras, son las siguientes: 1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas. 2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.3. Servicios de teléfonos públicos.4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares. 5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.6. Reparación de relojes de pulsera.7. Servicios de duplicado de llaves.8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas. 9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD. 10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fi nes de transporte.11. Porteadores de maletas. 12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo. 13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT. 14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva. 15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.16. Venta al por menor de productos de panadería.17. Venta al por menor de con fi tería. 18. Venta al por menor de tabaco.19. Venta al por menor de todo tipo de libros.20. Venta al por menor de periódicos.21. Venta al por menor de artículos de papelería.22. Venta al por menor de material de o fi cina. 23. Venta al por menor de accesorios de vestir.24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos. 25. Venta al por menor de bisutería.26. Venta al por menor de fl ores y plantas. 27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles. 28. Módulos portátiles para masajes.29. Actividades de astrología y espiritismo.30. Actividades de limpiabotas.31. Aparatos para tomar la tensión.32. Uso de básculas.33. Taquillas accionadas con monedas.34. Fotomatones.35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas. 36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros. 37. Delivery de productos.38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos. 39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala. 40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares. 41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala. 42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala. 43. Coworking.” Artículo 21.1.- REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES Los requisitos para desarrollar las actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento, son las siguientes: • Formato de Declaración Jurada para informar el desarrollo de Actividades Simultáneas y Adicionales a la Licencia de Funcionamiento, aprobado por el D.S. N° 163-2020-PCM, conforme al Anexo 2, formato gratuito proporcionado por la Municipalidad, suscrito por el conductor del establecimiento comercial, en la que señale las actividades simultáneas y adicionales a desarrollar en atención al listado de actividades aprobadas por el Ministerio de la Producción, garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento. • En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento deberá incorporar en su declaración jurada que asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento, anotando sólo con fi nes informativos, los datos generales del tercero cesionario y de existir un contrato escrito, adjuntar a la Declaración Jurada, copia de dicho contrato. Artículo 22.- GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS E INCORPORACIÓN DE GIRO Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean a fi nes o complementarios entre sí. Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros a fi nes o complementarios a su Licencia de Funcionamiento, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los lineamientos que establece