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42 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / presentó al mes de diciembre de 2022 un avance de meta del 88%, el cual fue menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Vigesimotercero.- Suspender el cómputo del plazo de los treinta (30) días calendarios que tiene la Corte Superior de Justicia de Tacna para informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la ejecución de la redistribución de expedientes del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Tacna hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta mediante el artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 041-2023-CE-PJ de fecha 23 de enero de 2023, debido a las vacaciones judiciales que iniciaron el 1 de febrero de 2023 y culminaron el 2 de marzo de 2023, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 416-2022-CE-PJ, plazo que volverá a computarse con efectividad al 3 de marzo de 2023 y vencerá indefectiblemente el 24 de marzo de 2023, en razón que desde el 24 hasta el 31 de enero de 2023 ya se computaron un total de ocho (8) días calendarios de los treinta días calendarios establecidos en la referida resolución administrativa. Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes adopte las medidas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Tumbes y evalúe idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, al haber registrado a diciembre de 2022 avances de meta del 75% y 62%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Vigesimoquinto.- Precisar que con posterioridad a la implementación de los 106 órganos jurisdiccionales permanentes creados conforme mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, y su modi fi catoria establecida en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 445-2022-CE-PJ, se evaluará paulatinamente la continuidad y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios que actualmente funcionan con turno abierto, así como de aquellos órganos jurisdiccionales transitorios que vienen apoyando con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes, debido a la inexistencia de órganos jurisdiccionales permanentes necesarios y al elevado ingreso de expedientes en una determinada especialidad e instancia. Artículo Vigesimosexto.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2022 presentan un avance inferior a medio mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 9%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Vigesimoséptimo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Vigesimoctavo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigesimonoveno.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Trigésimo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Trigésimo Primero.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Trigésimo Segundo.- Recordar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados, así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Trigésimo Tercero.- Transcribir la presente resolución al presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2158514-1 Reconforman el “Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Poder Judicial” y nombran Secretario Técnico CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000094-2023-CE-PJ Lima, 7 de marzo del 2023