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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2023 (10/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / GRSS-SGPGT (Adecuación del Consejo Regional de Salud de La Libertad al Decreto Supremo N° 032-2020-SA) y Exposición de Motivos de la Ordenanza Regional; Ordenanza Regional N° 009-2003-CR/RLL; Ordenanza Regional N° 006-2015-GRLL/CR y Ordenanza Regional N° 001-2016-GRLL/CR; Que, mediante O fi cio N° 002222-2022-GRLL-GGR- GRS, de fecha 16 de noviembre de 2022, la Gerente Regional de Salud La Libertad, Dra. Kerstyn Morote García de Sánchez, alcanza al Gerente General Regional La Libertad, Ing. Luis Rogger Ruiz Diaz, la propuesta de Ordenanza Regional para la Adecuación del Consejo Regional de Salud de La Libertad al Decreto Supremo N° 032-2020-SA, para su revisión y trámite correspondiente, expresando que debido a las modi fi caciones normativas que regula al Sistema Nacional de Salud, del cual formamos parte, de conformidad con lo establecido por el inc. D) del Art. 49 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde adecuar nuestro Consejo Regional de Salud al marco normativo vigente; Que, mediante Informe Legal N° 000130-2022-GRLL- GGR-GRAJ-VAS, de fecha 30 de noviembre de 2022, la Abog. Vanessa Lisset Álvarez Solar, remite al Gerente Regional de Asesoría Jurídica La Libertad, Abog. Nelson Iván Lozano Chávez, la OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del proyecto de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LA LIBERTAD, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, el inciso a) del artículo 37° y el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y los artículos 23º, 61º y 63º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Salud de La Libertad, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, como espacio multisectorial, que coordina, concierta y articula la implementación de políticas de salud; es también, espacio de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, que está integrado por los siguientes miembros: 1. El Gerente Regional de Salud, quien lo preside 2. El Gerente Regional de EsSalud3. El Secretario Regional del AMPE La Libertad4. El Director de la Sanidad de las Fuerzas Armadas5. El Director de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 6. El Decano del Colegio Médico7. El Decano del Colegio de Enfermeros8. El Decano del Colegio de Obstetras9. El Decano del Colegio de Nutricionistas10. El Decano del Colegio de Trabajadores Sociales11. El Decano del Colegio de Biólogos12. El Decano del Colegio de Psicólogos13. El Decano del Colegio de Químicos Farmacéuticos14. El Decano del Colegio de Tecnólogos Médicos15. El Decano del Colegio de Odontólogos16. El Decano del Colegio de Estadísticos17. El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento 18. El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Educación 19. El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento territorial 20. El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Presupuesto21. El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. 22. El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones 23. El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Agricultura 24. El representante de los Trabajadores del Sector Salud. 25. El representante de las Universidades públicas y privadas 26. El representante de los Servicios de Salud privados27. El representante de las Organizaciones de la Sociedad civil 28. El Coordinar de enlace de la región La Libertad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) 29. El Jefe de la O fi cina Defensorial de la Libertad 30. El Director del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) 31. El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad 32. El Gerente Regional de la Contraloría General de la Libertad 33. El Intendente de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte 34. El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad 35. El Coordinador Regional de la Mesa de Concertación de lucha contra la pobreza Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud de La Libertad, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. En el caso de los miembros electos, estos solo pueden ser sustituidos por su suplente únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud de La Libertad, sesionando por lo menos una vez al mes por convocatoria del presidente. Con los miembros acreditados se establece el quórum reglamentario el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de La Libertad, elabora su Reglamento de Funcionamiento Interno, para establecer su organización y funcionamiento interno, las reglas de las sesiones, sus debates, la adopción y seguimiento de sus acuerdos, y demás aspectos necesarios para su funcionamiento, reglamento que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Quinto.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud de La Libertad efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El periodo de representación es de dos (2) años y el proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por segmento de la sociedad civil, en caso contrario, su incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR la Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de Salud de La Libertad, como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud, quien deberá remitir periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaria de Coordinación. Articulo Octavo.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional, del trámite de lectura y aprobación del acta.