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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2023 (10/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; entre otros, la salud pública, que conforme al artículo 36° del mismo ordenamiento legal, es una competencia compartida; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1504, deroga expresamente la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, así como modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, para establecer el Sistema Nacional de Salud, señalando en el artículo 14°, que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que son sus integrantes, el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 14° de fi ne al Consejo Regional de Salud como el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, siendo además que establece sus funciones; Que, el artículo 15° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Consejo Regional de Salud, estableciendo que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, conformación que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus suplentes, siendo además, que cuenta con una Secretaría de Coordinación que le presta apoyo administrativo y técnico que depende de la Autoridad Regional de Salud; Que, al haberse normado una nueva conformación y funciones para los Consejos Regionales de Salud como parte de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, y no obstante se mantiene excepcionalmente la representatividad del Consejo Regional de Salud conformado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/RLL de fecha 21 de agosto de 2003, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 006-2015-GR-LL/CR de fecha 26 junio de 2015, corresponde su adecuación al marco normativo vigente a través de la emisión de una nueva Ordenanza Regional emitida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1504 y el Decreto Supremo N° 032-2020-SA; Que, el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace y articulación entre los sectores público, privado y social y con los demás niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, mediante O fi cio N° 370-2022-GRLL-GGR- GRS-OAJ, de fecha 11 de noviembre de 2022, la responsable de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, Abog. Olga Belly Sandoval Cabrera, remite a la Subgerente de Promoción de la Gestión Territorial de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, Obst. Liliana Gisella Calderón Rodríguez, el Informe Legal N° 06-2022-GRLL-GGR/GRS-OAJ-AMPD de fecha 04 de noviembre de 2022, con el cual se concluye que: “Considerando que, al haberse normado una nueva conformación y funciones para los Consejos Regionales de Salud como parte de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, y no obstante se mantiene excepcionalmente la representatividad del Consejo Regional de Salud conformado mediante Ordenanza Regional N° 009-2003-CR/RLL de fecha 21 de agosto de 2003, modi fi cada por Ordenanza Regional N° 006-2015-GRLL/CR de fecha 26 de junio de 2015, corresponde su adecuación al marco normativo vigente a través de la emisión de una nueva Ordenanza Regional emitida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1504 y el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en tal sentido, se considera pertinente elevar el proyecto de la Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud de La Libertad, instancia de coordinación del sistema nacional de salud al Gobierno Regional para continuar con el trámite que corresponda para su aprobación”; Que, con O fi cio N° 427-2022-GRLL-GGR/GRSS- SGPGT, de fecha 27 de setiembre de 2022, la Obst. Liliana G. Calderón Rodríguez, Subgerente de Promoción de la Gestión Territorial (e), solicita a la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, Abog. Olga Belly Sandoval Cabrera, el informe legal para adecuación del Consejo Regional de Salud de La Libertad al Decreto Supremo N° 032-2020-SA. Para ello adjuntó el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud de La Libertad, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; el Sustento Técnico N° 001-2022-GRLL-GGR/