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105 Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / PROYECTO modelos económicos utilizados en la propuesta publicada por parte de Osinergmin; Que, en concordancia con la Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y lo previsto en el Procedimiento, la publicación del proyecto de resolución deberá contener una relación sobre la información que lo sustenta, una exposición de motivos y conceder un plazo para la remisión de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, el cual de acuerdo con el ítem c) del Procedimiento debe ser de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del presente proyecto de resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 007-2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Resolución Disponer la publicación del Proyecto de Resolución que determina el Ingreso Anual y fi ja la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024, documento que fi gura como Anexo 2 de la presente resolución, junto con su Exposición de Motivos. Artículo 2.- Audiencia Pública Convocar a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo 1, la cual se realizará en la fecha y hora siguientes: Fecha: Viernes, 17 de marzo de 2023 Hora: 11:00 horas Modalidad: Virtual Plataforma: YouTube Live y Microsoft Teams (Los respectivos enlaces serán publicados en la página web y en un diario de circulación nacional previamente a la realización de la audiencia). Artículo 3.- Recepción de Opiniones y Sugerencias Otorgar un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución, cuya publicación se dispone en el artículo 1 precedente, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, mediante la mesa de partes física, situada en Av. Jorge Chávez 154 Mira fl ores, Lima o la ventanilla electrónica de Osinergmin (VVO): https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe o a la siguiente dirección electrónica: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto del correo: Regulación FAT- Ayacucho 2023-2024. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, solo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 17:30 horas, en la mesa de partes física. Por su parte, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 238-2021-OS/CD, los comentarios que se remitan vía VVO, serán recibidos hasta las 23:59 horas del último día del plazo. Los comentarios remitidos días sábado, domingo, feriados o cualquier día inhábil por VVO o correo electrónico, se consideran presentados al primer día hábil siguiente Artículo 4.- Análisis de Opiniones y Sugerencias Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 5.- Publicación de Información Sustentatoria Disponer la publicación de la relación de información que sustenta el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024, que se adjunta como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 138-2023-GRT y N° 139-2023-GRT y sus Anexos en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.asp AURELIO OCHOA ALENCASTRE Presidente del Consejo Directivo (e) Osinergmin ANEXO 1 Relación de información que sustenta la resolución que determina el Ingreso Anual y fi ja la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo 2023 – abril 2024 1. Informe Técnico N° 138-2023-GRT, que sustenta la determinación del Ingreso Anual y la fi jación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024. 2. Informe Legal N° 139-2023-GRT, que sustenta la procedencia de la publicación del proyecto de resolución que determina el Ingreso Anual y fi ja la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024. ANEXO 2 Determinación del Ingreso Anual y fi jación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo 2023 – abril 2024 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° xxx-2023-OS/CD Lima, xx de abril de 2023VISTOS:Los Informes N° xxx-2023-GRT y N° xxx-2023- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fi jar, revisar y modi fi car las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos