Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2023 (11/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / Obra a Regularizar: Es la edi fi cación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutado, teniendo en cuenta como requerimiento mínimo habitable de acuerdo a lo señalado en el Artículo 9º de la presente Ordenanza- Tolerancia de parámetros urbanísticos y Edifi catorios. CONDONACIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVASLa persona natural o jurídica que se acoja y regularice su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, gozará de la exoneración del 100% de la multa administrativa impuestas como consecuencia de las obras materia de regularización. A la vez tendrán derecho a la condonación del 100% de la multa tributaria por omisión de la presentación de la declaración jurada por aumento de valor. VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el diario de mayor circulación regional, la misma que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2023, vencido el plazo de vigencia ninguna solicitud por trámite de regularización de licencia de edi fi cación podrá acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza. RESTRICCIONESNo podrán acogerse a la presente ordenanza las edifi caciones que así hayan cumplido con los requisitos administrativos cuenten con las siguientes características: • Edi fi caciones que se encuentren en mal estado. • Edi fi caciones que no cumplan con los parámetros urbanísticos. • Edi fi caciones cuyas condiciones del terreno sea rustica. • Edi fi caciones con no cuenten con un proyecto de habilitación urbana aprobada. ÓRGANOS COMPETENTESLa Gerencia de Infraestructura Rural y Urbana, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y catastro Rural y Urbano. Sub gerencia de Servicios Municipales, a través de la policía municipal, para la fi scalización de las edi fi caciones en proceso en construcción. REQUISITOS DEL TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN. Según el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, los Requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edi fi caciones según su modalidad. PARA LAS MODALIDADES A Y B:El procedimiento a seguir será el siguiente:1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Distrito de Rio Negro, vía Mesa de Partes, previa cali fi cación administrativa debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2. Para la Cali fi cación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Reglamento de la Ley Nº 29090 y sus modi fi catorias vigentes a la fecha de la edifi cación, con una tolerancia en los parámetros Urbanos y Edi fi caciones de acuerdo al Plan de desarrollo Urbano de la Provincia de Satipo y Reglamento nacional de Edifi caciones. 3. La Sub Gerencia de Planeamiento y catastro Rural y Urbano, a través del área técnica realizará las verifi caciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la emisión del informe con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la cual será comunicado al administrado. 4. El plazo para resolver será de treinta (30) días hábiles, si en el proceso de veri fi cación técnica, administrativa o condiciones de seguridad existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 05 días hábiles, prorrogables hasta por 10 días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante resolución de gerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular. 5. Si en la veri fi cación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes. 6. Si la evaluación es CONFORME la Sub Gerencia de Obras Privadas, veri fi cará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edi fi cación en vías de Regularización. PARA LAS MODALIDADES C Y D: 1. El procedimiento administrativo de regularización de edi fi cación está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para Edi fi caciones, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. 2. Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; asimismo, veri fi ca que cuente con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente. También debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y, de ser el caso, al delegado Ad hoc del Ministerio de Cultura. 3. El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles. 4. En caso de dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edificación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fin, sellar y firmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único Regularización. 5. En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. 6. De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. 7. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de regularización de edi fi cación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad. Los predios que regularicen su licencia de edi fi cación con la presente ordenanza y cuenten con Habilitación Urbana Aprobada, deberán presentar su expediente según el